martes, 8 de marzo de 2016

Sin Guzmán y Acuña, tres tercios y nueva campaña

Por Juan De la Puente
La reciente encuesta de GfK revela que a poco más de 30 días de las elecciones se ha (re) creado un escenario de tres bloques con similar dimensión: un tercio a favor de Keiko Fujimori, otro con los que esperan enfrentársele en una posible segunda vuelta; y el tercero, de electores indecisos o resistentes al voto.
Foto y película. K. Fujimori, J. Guzmán, A. Barnechea y V. Mendoza suben; PPK, A. García y C. Acuña bajan. El escenario que estaba llamado a ser una foto del momento ha terminado como una película en cámara lenta luego de la exclusión de dos de los candidatos, aunque sirve de mucho para recordar donde estaba cada uno de los actores.
La subida de Guzmán en cinco semanas desde la última medición de GfK es de 6 puntos. Gana espacio en los sectores C y D/E, en las grandes ciudades, en el Perú rural y en todos los grupos de edad. En el centro y sur roza el 25%, recogiendo la expectativa fragmentada e impaciente de estos territorios que respaldaron en su momento a Toledo y Humala. Guzmán se alimentaba de candidatos que perdían votos, especialmente de PPK y Acuña; él ya era un pequeño buitre.
Su crecimiento no fue espectacular si se toma en cuenta que durante un mes apareció como la víctima de las malvadas y rechazadas élites. Parece que antes de la resolución del JEE de Lima estuvo llegando a su techo, erosionado a su vez por Barnechea y Mendoza debido a sus contradicciones en temas cruciales de la campaña. Y es que PPK tampoco bajaba tanto y tan rápidamente.
Suben y bajan. Las subidas de Barnechea y Mendoza son muy significativas. El candidato de Acción Popular, casi como Guzmán subió un punto cada semana y la candidata del Frente Amplio duplicó su intención de voto. Las caídas de PPK y García también lo son, el primero porque no hizo nada para evitarlo y el segundo porque hizo todo lo posible para lograrlo. A PPK le ha pasado la factura la inercia y a García el pleito.
Este escenario es ideal para la candidata de Fuerza Popular cuya intención crece en todos los sectores sociales y en el Perú rural, aunque baja en el sur. La salida de  Guzmán deja al tablero sin retador de Fujimori y abre una batalla entre cuatro candidatos (PPK, Barnechea, García y Mendoza) que parecen entender que tienen varios enemigos, el tiempo y los otros tres, y no necesariamente a quien lidera las encuestas.
Los nuevos tercios. El país que antes se dividía en tres tercios –derecha, centro e izquierda- parece dividirse ahora en un tercio fujimorista, otro tercio que prefiere guerrear entre sí y un tercio que no confía en los dos anteriores y que espera mensajes.
Con ese marco, a la espera de la decisión del JNE, se inicia una nueva campaña, corta, dura e inédita. La medición del trasvase de votos por la salida de Julio Guzmán y Cesar Acuña no coincide con las apuestas. Por ahora. La mitad de sus votos se quedarían suspendidos en el aire, en el rubro viciado, blanco y nulo que, contra la tendencia tradicional de que bajan conforme se acercan las elecciones, trepa para volver a ser como hace meses el 30%, y en el sur rozar el 40%.
Nueva campaña. En esta nueva campaña los apoyos constan pero no son muy sólidos. La mitad de electores declara que puede cambiar su voto y dos tercios reclaman un candidato nuevo. Iniciada esta campaña, si se confirma la exclusión de Guzmán y Acuña, la pugna se traslada a lo que dejan, el centro y sur del país, los jóvenes y el sector C. Pero eso no basta; quien aspira a ser el retador de Fujimori deberá empeñarse en todo y tratar de hacer en un mes lo que Guzmán logró en dos.
Este desafío es complejo. Obligaría por ejemplo a que los candidatos salgan de las ofertas conocidas y un poco gastadas, como el sueldo mínimo o el nuevo balón de gas barato, y trasladen ofertas convincentes al centro y sur y a los jóvenes, en los que Fujimori le lleva ventaja a Guzmán (30% a 25%).
En  este juego de agregar deberían tener un papel destacado los ciudadanos. La alternativa para desarmar los tres tercios parece ser solo una, adelantar la segunda vuelta empoderando a un retador (a) con un discurso antifujimorista en lugar de los discurso consabidos contra los cuatro que quedan en lisa, “PPK es viejo”, “Barnechea no es nuevo” “Verónika es roja” o “Alan ya fue”. ¿Se podrá construir un potente antifujimorismo en 30 días?

sábado, 5 de marzo de 2016

La exclusión de Acuña, las 3 razones del JEE

Por Juan De la Puente
¿Qué dijo el JEE en su resolución?
En el caso de César Acuña, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (JEE) ha resuelto excluirlo como candidato presidencial de Alianza para el Progreso por entregar dádivas electorales aplicando la reciente Ley N° 30414, expedida por el Congreso semanas después de convocado el proceso electoral. El JEE desestimó los argumentos de Acuña que dicha ley no es aplicable, que lo que hizo fue un acto humanitario y que cuando entregó esas dádivas no era candidato inscrito.
¿En qué pruebas se basó el JEE?
El JEE se basó en el Informe de Fiscalización emitido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a cuyos especialistas solicitó una apreciación del caso. Dicho informe (N° 005-2016-YCC-DNFPE/JNE) señala que Acuña, en el marco de actividades proselitistas de la alianza electoral Alianza Para el Progreso del Perú, en su condición de candidato a la presidencia de la República, ofreció dinero el cual se habría hecho efectivo. En mérito al video que se adjunta, se observa que el dinero entregado a un ciudadano piurano habría sido en el mismo día (08/02/2016); y la entrega a los comerciantes del mercado Señor de los Milagros se habría efectuado al día siguiente (11/02/2016); en ambos casos a través de una tercera persona.
Según sus palabras, Acuña dixit: “Si Dios te da por qué no compartir? Así que yo quiero compartir lo que Dios me da para su muro de contención, con diez mil soles. Mañana mismo a las 4 de la tarde, yo no voy a venir, pero vendrá una persona que me representa para entregar los diez mil soles. Estoy ayudando a 200 familias para que sigan trabajando”.
¿Qué alegó la defensa de Acuña?
La defensa de Acuña expresó su “rotundo rechazo, tanto a la ilegítima aplicación de la Ley N° 30414 como a la desproporcionada sanción que se intenta imponer”. Señaló que la Ley N.° 30414, es una norma jurídica que fue expedida semanas después de haberse convocado las elecciones modificando el marco normativo de un proceso en curso, alterando “las condiciones de los sujetos intervinientes, específicamente de las organizaciones políticas y los ciudadanos”.
También señaló que Acuña  “no ha hecho ofrecimiento ni entrega alguna en representación de su organización política y, en estricto rigor, tampoco es formalmente candidato, por lo que no podría ser pasible de sanción alguna, habiéndose tratado de un acto estrictamente personal y de carácter meramente humanitario.
¿Cuáles fueron los argumentos del JEE?
Primero, de orden constitucional sobre la validez de la ley. El JEE señaló que la Ley N° 30414 es aplicable, en mérito al artículo 103° de la Constitución Política del Perú que establece que “[…] la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo […]”. Así las cosas, según el JEE, el texto actual del artículo 103° de la Constitución se adhiere, a la teoría de los hechos cumplidos y al principio de aplicación inmediata de las normas.
Segundo, la jurisprudencia del JNE. Según el JEE, el artículo 42 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas no significa la modificación de reglas sustanciales del proceso electoral. El JNE establece en su jurisprudencia en la Resolución N.° 99-2015-JNE que las modificaciones no serán aplicables en caso varíen las reglas referentes a los requisitos o impedimentos para postular, los requisitos de listas de candidatos, las reglas para la adjudicación de escaños luego de la votación, entre otras. El caso de las dádivas, según el JEE no cae en esas condiciones, y por lo tanto, no existe prohibición expresa que restrinja la aplicación inmediata de una modificatoria legal de carácter electoral en el marco de un proceso de elección de autoridades ya en marcha.
Tercero, de orden electoral. Según el JEE que un candidato se encuentre inscrito  no inscrito no niegan la calidad de candidato que se ha adquirido producto de la elección interna llevada a cabo en la organización política que busca patrocinar la postulación.
Según el JEE, el mismo APP ha reconocido tal calidad en los diversos escritos presentados ante esta instancia.

viernes, 4 de marzo de 2016

Giro de 180°, Guzmán en artículo mortis y empieza otra campaña.

Por Juan De la Puente
El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (JEE) ha girado 180 grados, ha anulado su anterior resolución, ha aceptado las tachas contra Julio Guzmán y su partido Todos por el Perú (TPP), lo ha sacado de la carrera y ha encajonado al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tomando como argumento contra Guzmán la posición del mismo JNE. Nos guste o no, Guzmán está en artículo mortis.
Aquí cinco comentarios.
UNO. Para entender el caso Guzmán hay que tener en cuenta 5 fechas claves con sus respectivas resoluciones:
1) 15 de febrero de 2016, la Resolución Nº 0093-2016-JNE donde el JNE le da la razón al ROP y rechaza:
2) 19 de febrero de 2016, la Resolución Nº 001-2016-JEE-LC1/JNE, en que el JEE le da a TPP dos días para subsanar;
3) 24 febrero de 2016, la Resolución Nº 002-2016-JEE-LC1/JNE donde el JEE admite a trámite y la fórmula presidencial de TPP;
4) 23 de febrero de 2016, la Resolución Nº 114-2016-JNE que fue publicada después de la resolución que le daba luz verde a Guzmán; y
5) 4 de marzo de 2016, la Resolución N° 019-2016-JEE-LC1/JNE, donde el JEE anula su resolución anterior y deja fuera de carrera a Guzmán.
DOS. El JEE ha resuelto las 10 tachas presentadas contra la inscripción de la fórmula presidencial y la candidatura de Julio Guzmán de Todos por el Perú (TPP).
El JEE desestima el argumento de TPP que señalaba que según la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) solo pueden presentarse tachas por asuntos de requisitos a las candidaturas e impedimentos de postulación y no los asuntos de democracia interna. Según el JEE, cuando se expidió esa ley (1997)  no estaba en vigencia la Ley de Partidos Políticos (2005) que sí exige el cumplimiento de la democracia interna.
El JEE se hace eco, a diferencia de la anterior resolución, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales dictada en octubre de 2015 por el JNE.
También toma en cuenta el pedido de las 10 tachas, que tienen como argumento central el incumplimiento de TPP de las normas sobre democracia interna y cuestionan que el JEE haya admitido la inscripción de una fórmula presidencial elegida en un proceso a cargo un tribunal partidario cuya inscripción fue rechazada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
TRES. El JEE hace un giro de 180 grados basado en Resolución Nº 114-2016-JNE, aprobada por el JNE el 23 de febrero de 2016 pero publicada luego de la resolución en la que el JEE le da luz verde a Guzmán.
¿De dónde sale y que dice esa resolución? Esa resolución es la que declara infundado el recurso extraordinario interpuesto por TPP contra de la Resolución del 15 de febrero. TPP pudo no haberlo presentado pero por hacer una jugada demás le dio la oportunidad al JNE de decir cosas que no había dicho en la otra resolución, como determinar “de modo definitivo” que ni la ley ni el estatuto de TPP facultan a la Asamblea General de ese partido convalidar las actuaciones de otros órganos internos.
CUATRO. El JEE retrocede en toda la línea. Si antes creían que el estatuto de TPP facultaba a la Asamblea General ratificar y convalidar sus propios actos y las decisiones y acuerdos de otros órganos partidarios, su nueva resolución desestima completamente ese opinión.
Es más, su nuevo punto de vista se pliega a lo sostenido por el JNE que en su resolución 114 señala que debe priorizarse la vigencia del Estado de Derecho y que las reglas del procedimiento administrativo no pueden ser aplicables per se a los procesos electorales, especialmente el principio de privilegio de controles posteriores a los actos.
EL JEE se flagela; dice que su resolución anterior “no tuvo en cuenta que la Asamblea General Extraordinaria del 20 de enero de 2016, no tenía facultades para convalidar, entre otros actos, la designación del Tribunal Nacional Electoral que llevó a cabo el proceso de elecciones internas, que incluye la fórmula presidencial”.
Adiós a los principios que había reivindicado en su anterior resolución. El JEE abandona el control difuso, el privilegio del derecho de participación y los principios del procedimiento administrativo como el de presunción de veracidad, el privilegio de controles posteriores y verdad material y el derecho a la subsanación. El JEE ha retornado al positivsimo.
CINCO. Lo que ha hecho el JEE es legal pero debatible. Un cambio total en 10 días en base al fallo de otro organismo a cuya doctrina no se encuentra obligado, no es muy común.
Al declarar fundadas las tachas contra Guzmán, el JEE se lleva de encuentro al JNE. Les dice a los que van a apelar que la decisión que ha tomado se basa en la última resolución del JNE para este caso. Esta decisión encajona al JNE, convalida su mayoría, juega en pared con ella y hace muy difícil que el JNE falle en otro sentido.
Será muy difícil que el JNE conceda la inscripción de Guzmán si el nuevo núcleo de la resolución del JEE es una resolución suya. Deberían producirse cambios fuertes de temperamento en el pleno para que se apruebe una nueva luz verde. Hasta ahora se esperaba que el JEE persista en su posición y deje al JNE producir su propia mayoría en torno al caso.
Salvo otro giro en el JNE -todo es posible, lo acaba de demostrar el JEE- la resolución del JEE está prácticamente blindada. Ha empezado una nueva campaña; sumados los puntos de Guzmán y Acuña, entre 20% y 22% de intención de votos está saliendo y entrando revueltos al escenario. Es un chocolateo electoral.

sábado, 27 de febrero de 2016

El shock de seguridad

http://larepublica.pe/impresa/opinion/744156-el-shock-de-seguridad
La República
La mitadmasuno
26 de febrero de 2016
Juan De la Puente
Los tres temas sobre los que giran los pocos contenidos  en la actual campaña electoral son transparencia pública, crecimiento económico y seguridad ciudadana. Los dos primeros no registran propuestas detalladas y reconocibles, por lo que es muy probable que en referencia a ellos elijamos un gobierno sin mayores compromisos.
Sobre la seguridad se han vertido varias iniciativas y en este rubro se han esmerado los partidos y candidatos echando mano a la capacidad instalada que representa un grupo de especialistas con conocimientos y experiencia en la materia. Esta avocación ha llevado a que el Instituto de Defensa Legal (IDL) diseñe interesantes parámetros de evaluación, aprobando algunos planes de gobierno y desaprobando otros.
A pesar de sus diferencias, estos planes tienen la racionalidad propia de los especialistas a cargo, y por esa razón hasta los que ofrecen una política de mano dura contra el crimen no llegan al extremo de proponer la pena de muerte para los delitos más graves (salvo un partido que lo propone para los casos de corrupción), una salida que sin embargo tiene el 65% de aprobación de acuerdo a la reciente encuesta de Ipsos.
Es probable que estos especialistas cumplan con los candidatos el mismo papel alfabetizador y moderador que en materia económica cumplen los economistas. La crisis de la seguridad ha especializado a un grupo de profesionales, cuya principal función es convencer a los candidatos presidenciales de la centralidad de este problema.
Allí reside el principal riesgo del debate de un asunto crucial que sin embargo carece de la suficiente significación para los hombres y mujeres que aspiran a gobernar el país. Este retraso en la apropiación de planes de seguridad puede costarle caro el Perú.
En el reciente foro temático sobre seguridad, el cuarto de la serie de debates que organizan La República, Latina, PNUD, Idea Internacional, PUCP, Telefónica y el JNE, con la veeduría de Transparencia, se ha constado dos diferencias de fondo en las propuestas. Por un lado, la mayoría de partidos insisten en una perspectiva policialista frente a una minoría que propone integrar en el problema también los asuntos de justicia y educación. Otra brecha separa a los partidarios de las penas más severas y la intervención de las FFAA en la lucha contra el delito, que también son mayoría, de quienes proponen medidas que equilibren la prevención, la inteligencia y la interdicción.
En este tema básico para la convivencia no será posible alcanzar un gran acuerdo de políticas y medidas, de modo que lo más probable es que el gobierno que se instale en julio de este año, sin un referente político transversal, se sienta presionado por la opinión pública mayoritariamente dispuesta a salidas rápidas y aparentemente firmes y se anime a descargar un shock de seguridad cuyas líneas efectistas están definidas, es decir, declaratoria de más estados de emergencia –a pesar del fracaso de esta medida en el Callao–, el patrullaje militar, reorganizaciones policiales por arriba y grandes anuncios para las comisarías.
Ese será el shock de la derrota y el preludio de que volveremos a perder otros cinco años en experimentos fracasados en otros países y en recetas aprobadas para las tribunas. Aunque en esta oportunidad cinco años más serán muy perjudiciales si a ellos se agregan medidas que aumenten la violencia cotidiana, como ha experimentado México durante el gobierno de Felipe Calderón.
Por si a alguno le interesa, este es el típico tema de Estado cuyo tratamiento es ahogado por la debilidad de partidos que deben “importar” técnicos en seguridad por su falta de cuadros, en un esquema donde los jefes se preocupan por mostrar que existe un plan elaborado, una propuesta que no obstante no sienten suya y que más allá del papel están dispuestos a hacer lo que les plazca si llegan al gobierno. En este punto más que en ninguno se requieren pactos nacionales pero dramáticamente lo viejo y lo nuevo se parecen tanto, ni lo quieren ni lo entienden.

miércoles, 24 de febrero de 2016

Guzmán, vivo por ahora

Por Juan De la Puente
Julio Guzmán y su partido se queda por ahora en la campaña electoral porque el Jurado Especial de Lima Centro 1 (JEE) ha expedido una resolución admitiendo a trámite la solicitud de inscripción de su fórmula presidencial. Esto significa que no será apartado del proceso y que la inscripción de su lista continúa aunque esta verificación se referirá a otros aspectos.
Es una resolución polémica, como lo fue la resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó por mayoría la improcedencia de la modificación de los estatutos y de la dirigencia de Todos por el Perú (TPP) respaldando lo actuado por su instancia dependiente, el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
La resolución puede ser criticada en lo político y jurídico. Lo que no puede es hacerse un juicio político sin valoración jurídica, como también sería un error un juicio legal que pretenda anular las objeciones políticas.
Existe un espacio donde se pueden juntar ambos universos, y es en la fundamentación de la resolución que corre en el punto 3.4. Allí se detalla los tres ejes sobre los cuales ha girado la reflexión del JEE y que también he podido advertir en su primera resolución el del fin de semana, la que la deba dos días a TPP para subsanar.
Desde esa resolución, al JEE le importaban tres elementos de convicción: 1) el reconocimiento del derecho a la participación política como fundante de la democracia y de la existencia de los partidos; 2) el desapego al formalismo administrativista junto al reconocimiento de una mínima legalidad para del validez de los actos partidarios, porque este derecho no es absoluto; y 3) el reconocimiento de la necesidad de que los partidos garanticen la democracia interna y el debido proceso en sus filas.
En el fallo de hoy, el JEE señala como argumentos para dar luz verde a Guzmán, lo siguiente:
1)      Los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país y donde es la voluntad libremente expresada de sus asociados (afiliados) un factor gravitante para la adopción de acuerdos válidos, lo que puede ser convalidado por el acuerdo “en tanto el acto en el que se materializó no adolezca de los requisitos esenciales para su validez” (el subrayado es mío).
2)      La Asamblea General del 10 de octubre tiene los elementos constitutivos del acto jurídico válido, esto es, expresa con claridad la manifestación de voluntad de los participantes de constituirse en una asamblea y por otro lado adopta los acuerdos ahí señalados, por tanto se trata de un objeto jurídicamente posible y su fin es licito, pues no es opuesto al orden público ni a las buenas costumbres, sino que, busca cumplir los fines previstos en la norma (los subrayados son míos).
3)      Si los órganos que adoptaron los acuerdos que se pretenden convalidar por la Asamblea General Extraordinaria del 20 de enero de 2016 son los mismos, los actos jurídicos que adolecen de algún vicio no constitutivo pueden ser convalidados por la voluntad de las partes. La Asamblea General puede adoptar dicho acuerdo y convalidar lo que se supone son vicios no constitutivos (subrayados son míos).
4)      Frente a dichos acuerdos, ningún afiliado se ha opuesto en vía de acción civil o de jurisdicción electoral, los mismos que no han considerado que su derecho de elección interna se ha visto afectada, por el contrario con su accionar han convalidado los actos, materia de sus derechos constitucionales consagrados en los arts. 2 numeral 17, 31  y 35 de la Constitución (subrayados son míos.
Me queda claro que el JEE ha hecho control difuso y ha preferido aplicar a este caso el mandato de la Constitución en los artículos señalados y los que dispone el Código Civil en sus  artículos 230° y 231° que como se sabe es una norma integradora. Mis amigos abogados dicen que el TC ha fallado disponiendo que los tribunales administrativos no hagan control difuso. Cierto, como también es cierto que el JNE hecho control difuso luego de esa sentencia, como en la Resolución N° 545-2014-JNE que precisa las reglas para determinar quién debe ocupar temporalmente el cargo de presidente o consejero regional, alcalde o regidor, cuando se concedan licencias a sus titulares. Sucede lo mismo que cuando se dice que no hay amparo electoral.
Otros tres principios que el JEE rescata tres principios jurídicos cruciales: el Principio de Presunción de Veracidad, que presume que los documentos y declaraciones  presentados por los interesados son veraces y guardan perfecta relación con los hechos oactos que ellos contienen; el Principio de Privilegio de Controles Posteriores, que no es otra cosa que el deber de fiscalizar posteriormente los actos que le han sido presentados por los organismos competentes; y el Principio de Verdad Material, que también admite prueba en contrario.
¿Desacata el JEE al JNE? No por tres razones. 1) El JNE no ha fallado en esa materia sino en otra conexa previa; 2) El JNE le ha pedido fallar sin parámetro previo; y ) El JEE no es, ojo NO es órgano de línea del JNE sino instancia previa.
En puridad jurídica el JEE se ha colocado al medio entre la mayoría y minoría del JNE y no sé cómo razonará este organismo cuando llegue esta caso en los próximos días Mi pálpito es que ratificará lo que ha resuelto el JEE, pero solo es un pálpito.
En algún momento de su vida cuando quiere subsanar y convalidar, como en pleitos con la municipalidad, la SUNAT o los registros públicos recuerde este tema.

 

domingo, 21 de febrero de 2016

Guzmán y Keiko no deberían estar muy contentos

Por Juan De la Puente
La encuesta de Ipsos publicada hoy presenta un escenario electoral nuevo, distinto al de los 5 o 6 meses anteriores, y es reveladora en dos aspectos:
1.- Destruye la segunda línea del escenario al separar a Julio Guzmán de otros cinco candidatos (PPK, César Acuña, Alan García, Verónika Mendoza y Alfredo Barnechea) y crea con estos una tercera línea. Ya no más Blancanieves y los siete enanitos. El nuevo escenario es más fragmentado aunque menos disperso. Entre los cinco candidatos mencionados obtienen 28% de intención de voto.
2.- Se definen tendencias que parecen irreversibles a 50 días de las elecciones, entre ellas la caída de PPK (pierde 7 puntos desde diciembre), el desplome de Acuña (cae 7 puntos en un mes) y la irrupción por ahora moderada de Verónika y Barnechea (los dos están en 4%). Alan es un misterio demoscópico porque si bien ha bajado tres puntos desde diciembre, esta caída no es tan profunda como para convertirse en una tendencia. Además, siempre hay que recordar parafraseando al “Puma” Carranza, que el Apra es el Apra.
La primera reacción de los partidarios o votantes de Guzmán debe ser la alegría porque trepa 13 puntos en un mes. No obstante, esta subida no parece corresponder a la intensidad del momento que lo convierte en protagonista. Habida cuenta que ha sido objeto de una extensa publicidad a raíz de las resoluciones del JNE y JEE, y que tiene la oportunidad de presentarse como la gran víctima de las reglas de la vieja política, yo esperaba algunos puntos más, entre 22% y 25%. Podría ser que Guzmán haya desperdiciando un tiempo valioso en las carpas frente al Jurado en lugar de ponerse la vincha y llamar con resolución a la movilización ciudadana para construir una alternativa más potente.
Sobre Keiko, la comodidad del 30% no debe evitar advertir si se desea ser rigurosos que ha caído 3 puntos, casi el 10% de lo que tenía el mes pasado y 5 puntos desde diciembre. Sucede que la destrucción de la figura de Blancanieves también le afecta. Mirando la letra pequeña de la encuesta de Ipsos hay hechos que su campaña tomará en cuenta.
Entre ellas menciono dos; Keiko cae fuertemente en un mes en las regiones; en el centro 16 puntos (de 42% a 26%) en el sur 3 (de 25% a 22%), en el oriente 6 (de 35% a 29%), y en el Perú rural 9 (de 40% a 31%). En compensación a ello, parece haber recibido algo de la caída de 7 puntos de Acuña en el norte.
La composición de la intención de voto de Guzmán es la expresión de este samaqueo que se aprecia fuera de Lima. Guzmán tiene 22% en el Perú Rural y 25% en el sur. En tanto, ha frenado su irrupción entre los jóvenes (24%) y tiene problemas con el sector E (11%), aunque penetra más fácilmente allí que PPK, así como en los sectores C y E.
De hecho, ahora PPK frena a Guzmán como el 2011 frenaba a Toledo. La pelea Guzmán/PPK será la más sangrienta de las próximas semanas, claro si Guzmán sigue en carrera.
El escenario descrito evidencia cierta estabilidad en Lima y en los sectores A y B, y más movimientos en los sectores de “abajo” y en las regiones. También evidencia que a diferencia de diciembre y enero las contracampañas y denuncias han funcionado más que las campañas. Lamento tener la razón en el sentido que la contrapolítica es más fuerte que la política.
Me inclino a pensar que Keiko está saliendo de su zona de confort y que Guzmán es dueño ahora del 18% pero también de un fuerte y rápido anti que ya hizo efecto en Acuña. Guzmán solo puede ensayar una huida hacia adelante, es decir, convertirse en el candidato antifujimorista por excelencia aunque eso lo llevará a cambiar su narrativa y ser menos duro con los que llama dinosaurios. Esa operación de desvestirse y vestirse en medio de la escena es compleja y no siempre ha funcionado.
Finalmente, no sería correcto predecir cómo se resolverá la disputa en la recientemente creada tercera línea. Mientras que PPK y Alan están condenados a combatir a Guzmán, Acuña en bajada tiene la obligación de no pelearse con nadie en particular. A Verónika y Barnechea les ha ido bien hablándole primero al país y quizás sea el tiempo de que ensayen un discurso desde la política contra la antipolitica y sus candidatos precarios, una labor que ahora solo la realiza Alan.

viernes, 19 de febrero de 2016

La pelota en la cancha de Guzmán

Por Juan De la Puente
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 ha emitido la resolución N° 001-2016-JEE-LC1/JNE sobre el caso Guzmán, poniéndose a medio camino entre el fallo de mayoría del JNE y los argumentos de la minoría.
La resolución es una pieza sencilla e ilustrativa. Rescato de ella su desapego al formalismo administrativista y su reconocimiento de una mínima legalidad para del validez de los actos partidarios. En cambio, reconoce el derecho a la participación política como fundante de la democracia y de la existencia de los partidos. Es obvio que este derecho no es absoluto.
Por otro lado, reconoce también la necesidad que los partidos garanticen la democracia interna y el debido proceso en sus filas.
El JEE centra su observación en que los miembros del Tribunal Nacional Electoral de Todos por el Perú (TPP) no aparecen en el registro de afiliados de partidos que maneja el ROP y  declara inadmisible (no improcedente) la inscripción, otorgando a TPP dos días de plazo para subsanar la observación central.
Esto es lo mínimo que se le puede pedir a un tribunal que aprecia una litis en la que está comprobado que el ROP ha incurrido en vicios de notificación.
El JEE no se refiere al fallo del JNE relativo a las asambleas de TPP de octubre de 2015 y enero de 2016 y no sé si lo hará en la segunda resolución luego de la subsanación. Por esa razón creo que no está dispuesto a establecer un precedente vinculante entre la resolución del JNE y la suya.
Me parece -solo es una sensación- que el JEE ha iniciado el camino del control difuso (la figura legal que consiste en que un juez o tribunal prefiere a la Constitución sobre una noma de menor jerarquía si encuentra incompatibilidad entre ellas, y a una norma legal sobre otra de menor jerarquía si sucede lo mismo. Art. 138 de la Constitución) sin mencionar este mecanismo de control, por su reiterada mención a  las disposiciones de rango constitucional.
Así, el punto 1.3  de la resolución señala “El art. 110° de la Constitución Política del Perú, concordante con  los arts. 106°, 107° y 108° de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones establecen los requisitos para ser elegidos Presidente y Vicepresidente de la Republica y los impedimentos para postular a dichos cargos. Estableciéndose en el art. 109° de la LOE, el plazo (90 días naturales antes de la fecha de las elecciones) para inscribir la fórmula de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República”.
Luego, reparo en otros dos partes del fallo. El  1.5 dice “Sin embargo, la solicitud de inscripción que no cumpla con los requisitos señalados en el numeral anterior, será declarada inadmisible siempre que las observaciones anotadas puedan ser subsanadas en los plazos que señala el art. 37° del Reglamento (el subrayado es mío), en cuyo caso el Jurado Electoral Especial emitirá la resolución de admisión de la solicitud de inscripción”.
El 1,6 abunda: El literal c. del artículo 38.3° del Reglamento, precisa que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme con lo señalado en los artículos 19° al 27° de la LOP, es un requisito de ley no subsanable, que deviene en improcedente la solicitud de inscripción. También deviene en improcedente por no subsanar las observaciones anotadas”.
Declarar la inscripción inadmisible más el pedido de subsanación hace presumir que el JEE desea establecer un balance entre los derechos de participación y la democracia interna. Creo que la pelota está en la cancha de Guzmán. ¿Podrá subsanar?
 

Regiones, el parque jurásico peruano

http://larepublica.pe/impresa/opinion/742416-regiones-el-parque-jurasico-peruano
La República
La mitadamsuno
19 de febrero de 2016
Juan De la Puente
He revisado las listas de candidatos al Congreso en las regiones y mi primera conclusión es que expresan el fin del protagonismo de las élites políticas regionales que emergieron el 2001, reemplazadas ahora por actores políticos informales, sin conexión y con amplio recorrido, la mayoría de ellos con varias candidaturas a cuestas en distintos partidos nacionales o movimientos regionales, una suerte de trágica renovación sin renovación.
¿Buscamos dinosaurios políticos? Están en las regiones y son una especie vigorosa y ágil pero que no deja de ser pasadista. Este fenómeno es más acusado en los partidos emergentes cuyos discursos generales recusan la vieja política pero que fuera de Lima pactaron precisamente con los portadores de estos atributos. No es la primera incongruencia en un sistema tan resistente al cambio donde lo viejo es lo viejo y lo nuevo no es ni nuevo ni necesariamente bueno.
Los grupos que representan ideologías y programas convencionales como AP, APRA, Frente Amplio, PPC e incluso el fujimorismo han realizado una relativa renovación de los liderazgos regionales, en algunos lugares con más intensidad que en otros, dejando algunos territorios jurásicos intangibles.
En cambio, los emergentes no se han planteado siquiera ese desafío, de modo que donde hubo suerte, en muy pocas regiones, las listas parlamentarias tienen un toque de transparencia y novedad. En el resto, sobre todo en el centro y sur del país, el reclutamiento de representantes ha sido desastrosamente ciego.
La idea básica de la democracia es que la renovación de los liderazgos se realice a través de la sustitución de personas, equipos e ideas, un proceso que, ordenado o no, implica la transmisión de la representación y de las tradiciones que encarna.
El hundimiento de las élites regionales no ha dejado nada a salvo. Los aspirantes a la representación a través de los partidos emergentes están en las antípodas del discurso de sus líderes. No han sido elegidos sino escogidos desde Lima, tienen campañas pero no bases y militantes, y componen un escenario marcado por la falta de conexión interna, la inestabilidad y una competencia política ilimitada basada en la denuncia y la destrucción del oponente a través de largas guerras personales y personalistas.
El reciclaje no es necesariamente renovación, porque habría que considerar que esta representación pobre y fraccionada carece ahora mismo de un proyecto de desarrollo, que su capacidad de influencia es baja y lo es aún más su relación con los movimientos sociales que se han quedado en la mayoría de regiones fuera de las listas congresales.
En el Cusco, por ejemplo, ningún partido emergente ha sabido hacer de la renegociación del contrato del gas un eje de campaña, un asunto crucial especialmente para el sur y que sin embargo fue repuesto en la agenda por dos candidatos presidenciales de la política convencional.
Contra lo aconsejable, los nuevos/viejos actores han negociado con los partidos emergentes en condiciones de absoluta desigualdad diluyendo su identidad regional, lo poco que podían conservar. Su legitimidad de origen será más pobre que la que exhibían los parlamentarios elegidos en los últimos tres períodos. Estos nuevos políticos ni siquiera son anticentralistas.
En la única región donde los poderes regionales se han impuesto sobre Lima es Madre de Dios, hegemonizada por la minería y tala ilegales.
De todo esto no deberíamos alegrarnos. El primer efecto ya es el silenciamiento de la descentralización en la campaña electoral y la pérdida en ella de la voz de las regiones. Por otro lado, la figura de la democracia sin partidos reflejada en las regiones es potencialmente más riesgosa en estos territorios donde un temprano déficit de legitimidad empoderará rápidamente a los movimientos sociales. Es curioso cómo el pragmatismo de los grupos emergentes que proclaman lo nuevo ha sentado las bases de un ciclo político que los arrasará sin consideración.

martes, 16 de febrero de 2016

Guzmán, con medio cuerpo afuera

Por Juan De la Puente
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó por mayoría la improcedencia de la modificación de los estatutos y de la dirigencia del partido Todos por el Perú (TPP) que encabeza el candidato presidencial Julio Guzmán. De ese modo respaldó lo actuado en este caso por su instancia dependiente, el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
El Jurado pudo resolver el caso ampliando la esfera de su resolución a las decisiones  posteriores a los actos que declara improcedentes, para lo que se encuentra perfectamente habilitado en su doble condición de tribunal administrativo y de justicia electoral, con una vasta jurisprudencia de fallos de contenido evolutivo y axiológico. Si hubiese sido el caso, con una sola resolución, el JNE habría despachado la candidatura de Guzmán.
No lo ha hecho y ha dejado a Guzmán con medio cuerpo afuera del proceso electoral; o medio cuerpo dentro. En cambio, ha hecho saber que su decisión se limita al ámbito de lo actuado por la ROP, es decir, lo estrictamente administrativo y que lo que ha resuelto es independiente de la inscripción de la fórmula presidencial y listas al Congreso de la República ante los jurados electorales especiales.
El Jurado ha soplado decenas de plumas, no solo al JEE de Lima por el asunto de la candidatura de Guzmán sino a los 25 JEE que tienen en sus manos las candidaturas parlamentarias. En el caso de Guzmán, el JEE de Lima Centro deberá pronunciarse cuanto antes y su fallo en cualquier circunstancia será objeto de apelación de modo que en una o dos semanas el JNE volverá a ocuparse del mismo caso aunque en sus efectos. Queda claro que todavía deberá pronunciarse en vías de reconsideración si TPP se lo pide.
La movida del JNE es interesante y especialmente audaz, al dividir el caso en dos ámbitos el jurídico/administrativo sobre el que ha resuelto y el jurídico/político que tendrá que resolver en primera instancia el JEE de Lima.
El JEE tiene dos posibilidades. La primera es señalar que el acto previo impugnado, o sea el cambio de estatutos de TPP, invalida los siguientes y por lo tanto todas las candidaturas de TPP son improcedentes. La segunda es señalar que el acto administrativo no alcanza a Guzmán y sus listas, y que sigue en carrera. El derecho le da instrumentos normativos a ambas decisiones y cualquiera de las dos serán polémicas.
En ambos casos, el JNE tendrá que volver a pronunciarse y para  ello es importante saber el tipo de debate que se ha producido en su seno. El Jurado ha debatido con la misma intensidad que lo hecho la sociedad. Tres de sus magistrados han razonado como lo hicieran una parte de la sociedad, es decir “la ley es la ley” y por lo tanto no se admiten subsanaciones de las irregularidades detectadas por el ROP.
Dos ellos, entre los que se encuentra el Presidente del JNE, Francisco Távara, razonaron de un modo distinto, una posición con la que me encuentro más de acuerdo. Ellos señalan sin renunciar al principio de que la ley es la ley que una asamblea extraordinaria “sí puede convalidar los actos partidarios previos pues se trata del máximo órgano del partido y que sobre lo sucedido no se han presentado cuestionamientos por los afiliados al partido”.
Este punto de vista me satisface porque introduce dos principios cada vez más demandados en las resoluciones que versan sobre derechos, el de la recta razón y de la eficacia integradora, muy necesarios en un proceso electoral que reclama un final renovador del sistema político.
Esta visión creo que es justa en la medida que introduce una interpretación de la ley desprovista del positivismo -superado hace más de 200 años- ubicando el papel de los jueces electorales en una dimensión de mediación social, alto espíritu creativo, y alta sensibilidad política en el mejor sentido de la palabra, como lo pedía el maestro colombiano Luis Carlos Sáchica cuando se trataba de los que al interpretan y juzgan.
El JEE razonará con una lógica más política y el JNE también. Para ello pasará varios días y será determinante cómo se salda el debate en la calle. La encuesta del domingo y el papel de los medios serán decisivos. La parte jurídica administrativa ha terminado. Entramos a la fase jurídico político.
Actualización 4 pm. 16/2/2016
Tengo en a la vista el íntegro de la resolución 093-2016 del JNE y ruego leerlo con paciencia porque es útil en los detalles.
La razón central de la posición de los 3 magistrados en mayoría para denegar el pedido de TPP es que el acta del 20 de enero de 2013 presentada por este partido no permite subsanar las irregularidades registradas en la modificación del estatuto, los integrantes del CEN y el tribunal electoral, así como la modificación del símbolo partidario.
No me queda claro porqué la mayoría del JNE se resiste aceptar la figura de la subsanación, madre del derecho administrativo moderno y que evita el abuso del admnistrador frente al administrado.
El procedimiento administrativo no es un fin sino un instrumento. De allí el principio de instrumentalidad de las leyes de procedimiento que tiene en cuenta el interés general; la satisfacción del interés del administrado; y el logro de la administración sometida a la legalidad.
Esta visión es un retroceso porque concibe las relaciones entre la administración y los administrados con una lógica siempre a favor de la primera y muchas obligaciones de los segundos. Hay en eso un tufo de prepotencia.
Por su parte, los dos miembros del pleno en minoría, incluido su Presidente, razonan desde otro ámbito. Ellos dicen que el JNE  no puede limitarse a sostener que la presentación del acta de la asamblea general extraordinaria del 20 de enero de 2016 se realizó de manera extemporánea, sin considerar que su celebración tuvo como propósito expreso legitimar los acuerdos cuya inscripción rechazó el ROP que no comunicó las observaciones al partido político ni concederle el plazo para la subsanación. Tampoco, es posible dejar de admitir que, contrariamente a lo señalado por dicha dirección, en este momento el partido político está legalmente imposibilitado para presentar una nueva solicitud de modificación de partida electrónica, pues está participando en el proceso electoral actualmente en curso.
A los que se cierran en principio incompleto de “la ley es la ley”, estos dos miembros del JNE les dice que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento. Por ello consideran necesario admitir y valorar la documentación presentada por el partido político Todos por el Perú con su recurso de apelación del 5 de febrero de 2016. Añaden que tal decisión se justifica en aras de adoptar una decisión que valore integralmente las decisiones adoptadas por el partido político y evitar algún tipo de afectación irrazonable y desproporcionada.

sábado, 13 de febrero de 2016

Encuestas, tendencias como cancha

Por Juan De la Puente
Las encuestas publicadas desde diciembre han producido un formato de análisis a mi juicio poco objetivo y parcial cuyo rasgo central es la arbitrariedad en la apreciación de las tendencias.
 
UNO. Agregar y desagregar
Se hace común que el análisis de una encuesta concluya con la mención de una tendencia sin mencionar otras. El jefe de CPI por ejemplo, al explicar su reciente encuesta afirmó que es seguro que Keiko Fujimori disputará la segunda vuelta, comentario al que se le ha respondido blandiendo otra tendencia, la caída de los que lideran las encuestas en el tramo final de la campaña electoral.
Una encuesta electoral suministra un cantidad de datos que permiten apreciar distintas evoluciones del escenario, todo ello propio de un país marcado por una incertidumbre estructural que se releja en cada elección. El error de ciertos análisis es desagregar las tendencias en lugar de agregarlas y relacionarlas entre sí.

DOS. El menú de tendencias
El menú de tendencias es muy variado y se tiene:
1) Quien lidera las encuestas “se cae” en el último tramo (Lourdes 2001 y 2006, Toledo y Castañeda 2011);
2) El candidato que “se cae” en el tramo final no recupera votos (Lourdes y Paniagua 2006, y Toledo y Castañeda 2011);
3) El candidato “pequeño” o “mediano” que aprovecha la caída de los “grandes” irrumpe en la primera línea con éxito o cierto éxito (García 2001, García y Humala 2006 y Humala y PPK 2011);
4) Quien pierde una elección en segunda vuelta gana la siguiente elección (Toledo 2001, García 2006, Humala 2011);
5) Los candidatos con más antivoto disputan sin embargo la segunda vuelta (Toledo y García 2001, García y Humala 2006 y Humala y Keiko 2011);
6) El centro o los moderados ganan las elecciones si hay extremos considerables (Belaunde 1980, García 1985, Fujimori 1990, Toledo 2001, García 2006 y parcialmente Humala 2011).
Estas seis tendencias no son milagrosas; obedecen a fenómenos que se registran en el curso de las campañas, específicamente en el diálogo entre los candidatos y los ciudadanos y la obvia tensión entre los candidatos frente a los electores. Las tendencias que resultan de ese proceso no deberían ser desagregadas porque son dependientes.

TRES. Agregación en dos bloques
Eso sucede con las tendencias 1), 2) y 3). Si revisamos por lo menos los tres procesos electorales anteriores, se podría concluir que solo se cae un candidato “grande” si se producen los siguientes hechos: a) si comete gruesos errores u omisiones; b) que esa caída sea irrecuperable si se produce a pocas semanas de las elecciones; y c) si existe un candidato (o dos), parecido o no, que recoja una parte considerable de la intención de voto del caído y sobre esa plataforma sume más apoyos en base a méritos propios. Solo así se puede entender la dinámica Lourdes/García del 2001 y 2006, la de Paniagua/Humala 2006, y la de Toledo/Castañeda/PPK/Humala el 2011.
Se deberían agregar asimismo las tendencias 4), 5) y 6). La “premiación” de un candidato que ha perdido la anterior elección tampoco es milagrosa o automática; se produce en la medida en que ocurran alguno de estos factores: a) si el candidato se ha moderado respecto de la anterior elección; b) el fracaso del gobierno en curso; y c) que no se durmiera en sus laureles, es decir, que haya tenido un protagonismo reconocible en la oposición al gobierno. Eso ha sucedido con García derrotado y moderado el 2001, Humala derrotado y moderado el 2006 y podría suceder (podría) con Keiko si median además otras condiciones en la actual campaña.

CUATRO. Dos nuevas tendencias
Señalo otras dos tendencias que si bien no se han registrado en elecciones generales, se han apreciado en las últimas elecciones municipales en Lima. La primera es la de "punta a punta", es decir, que el candidato que inicia la campaña electoral encabezando las encuestas termina ganándolas. La segunda es la de "Blancanieves y los 7 enanitos", es decir,  la debilidad en la segunda línea con varios candidatos con intención de voto similar, lejos de quien encabeza los sondeos.
Eso sucede en el actual proceso electoral. Las mediciones de los últimos 6 u 8 meses indican que Keiko se encuentra en sobre el 30% de votos y que sus seguidores están empatados –dos, tres o cuatro de ellos, según los sondeos- casi 20 puntos por debajo de ella.
Estas tendencias también están relacionadas. La fortaleza de Keiko, es decir, el espacio conservador del país, se explica por la desestructuración del centro político y también de la izquierda. La debilidad de la segunda línea, sin un candidato fuerte que supera el 20% de la intención de voto, fortalece a la candidata del fujimorismo en la medida en que centra la disputa entre PPK, Acuña, Guzmán y García y no entre todos ellos y Keiko.

CINCO. Las tendencias dominantes
Es fácil para los políticos aislar las tendencias y quedarse con una de ellas. En el análisis político no obstante, es obligatorio señalar cuál o cuáles son las tendencias decisivas.
Me inclino a sostener que el carácter inédito de estas elecciones, que traen temas igualmente nuevos en esencia e intensidad (desaceleración de la economía, corrupción de los políticos e inseguridad), relativizan las tendencias tradicionales de modo que es muy arriesgado comparar las elecciones del año 2016 con las del 2001, 2006 y 2011.
Creo que las tendencias dominantes son las nuevas, es decir, la fuerza de Keiko y la debilidad de la segunda línea y en esa dirección la imposibilidad hasta ahora de reconstruir un centro electoral. El centro está disperso en varias candidaturas y más de una es objeto de desconfianza por razones éticas. Esta debilidad genera mayor incertidumbre entre los ciudadanos que no votarán por Keiko.
Los traslados de votos de PPK a Acuña han cedido paso a otro registro: la subida de Guzmán que parece estar debiendo más del sector No sabe/No opina, blancos y viciados que en la última encuesta de GfK han pasado en un mes de 35% a 22%. Por otro lado, los incrementos de Barnechea y de V. Mendoza no están resolviendo el problema de la debilidad de la segunda línea.
¿Cuánto más durará este escenario con cambios y movimientos solo en la segunda línea?
Keiko no está cometiendo errores de campaña y, a diferencia de otros procesos, no aparece una opción electoral que recoja las críticas a lo que se llama modelo económico. No hay entonces grandes que se caen ni candidatos antisistema que recojan un humor social en materia económica. Eso es tan cierto que el outsider Guzmán se enfrenta al establishment político y no al económico, en tanto que no tenemos masas en la calle contra la corrupción o con demandas sociales intensas.
Aun así la crítica a la elite política o económica, juntos a separados, es una oportunidad para el mismo Guzmán y para dos “underdog” que aparecen, Barnechea y V. Mendoza. En ese campo casi todo está por hacer.
Esto no quita la sospecha de que algunas encuestas favorecen deliberadamente a algún candidato. Navegando con cuidado, y conociendo sus antecedentes, siempre es posible extraer conclusiones.