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viernes, 19 de octubre de 2018

Bicameralidad, del lobo un pelo

https://larepublica.pe/politica/1340622-bicameralidad-lobo-pelo
La República
La mitadmasuno
19 de octubre de 2018
Por Juan De la Puente
El presidente Martín Vizcarra ha cambiado de opinión respecto de su inicial apoyo a las 4 reformas constitucionales que se votarán el 9 de diciembre. Ha señalado que la que se refiere a la bicameralidad fue desnaturalizada y ha llamado a votar por el No. En pocos días, demostrando la fuerza de la palabra presidencial, el apoyo a esta reforma cayó 18 puntos, y es probable que sea rechazada por los electores.
Este resultado afectaría el núcleo de la reforma y empeoraría las cosas. Es cierto que, como afirma el presidente, que al proponer incluir en la Constitución las restricciones a la cuestión de confianza, la actual mayoría parlamentaria pretende alterar el equilibrio de poderes, a lo que se agrega su oposición a las listas paritarias de candidatos.
Se debería tener en cuenta que la esencia política del sistema de la Constitución de 1993 fue la reelección presidencial continuada; el unicameralismo; la reducción de la representación de 240 escaños a 120; y la rebaja de 3 a 2 del número de gabinetes censurados o sin confianza como requisito para disolver el Congreso. El sueño de Alberto Fujimori era no tener al frente al Congreso, o tener uno muy reducido.
Ese sistema, del que solo fue corregida la reelección inmediata, ha mostrado en el tiempo un problema: solo hace fuerte al presidente con mayoría parlamentaria propia, que si no es conseguida en las urnas se logra a través de tránsfugas y topos. Por esa razón, desde el año 2001 este sistema ha virado hacia un modelo de parlamentos más hostiles contra presidentes precarios.
Desde ese año, las expresiones de ese acoso al presidencialismo han aumentado. Sus expresiones son las dos censuras de ministros (Rospigliosi 2004, Saavedra 2016); la desaprobación a cuestiones de confianza (ministro Thorne 2017, gabinete Zavala 2017); una censura de gabinete (Jara 2015); dos votaciones en ámbar que dejaron varios días en el aire a dos gabinetes (Cornejo, febrero 2014; y Jara, julio 2014); y gabinetes que renunciaron luego de que los congresos les pusieran la cruz de los muertos y se deterioraran las mayorías legislativas poselectorales.
La bicameralidad, por teoría y práctica, es la mejor receta para un adecuado equilibrio de poderes y en el caso peruano, la mejor forma de consolidar su presidencialismo histórico. Para ese propósito sería mucho mejor una bicameralidad imperfecta que prolongar el unicameralismo. De hecho, qué mejor antídoto contra la falta de equilibrio de poderes, en alusión a las leyes que tramita apurada y abusivamente el actual Congreso, que la disposición que, en caso que hubiese dos cámaras, un proyecto rechazado por la cámara de origen no pueda ser tratado nuevamente en ella ni en la otra cámara en la misma legislatura; o que los proyectos aprobados por una Cámara pasen a la otra para su revisión. Esto sucedía con la Constitución de 1979.
De lobo un pelo. Esta es la oportunidad de corregir la deformación que amenaza de modo creciente nuestro régimen presidencialista. Lamentablemente, este riesgo aumentará en el futuro porque a la prolongación de un Congreso de una sola cámara se agregará la prohibición de la reelección.
Un Congreso unicameral y sin reelección será menos responsable con el sistema político y su primera víctima será el presidente. La no reelección mejorará ciertamente la competencia política en un sistema multipartidario, incentivándolo en lugar de frenarlo, pero no asegurará la calidad de la representación, especialmente debido a que el sistema político está cerrado: se necesitan 800 mil firmas para legalizar un nuevo partido.
Finalmente, se ha dicho que lo más liberal o progresista en la región es el mix de cámara única más reelección. No solo no es cierto –el único caso en A. Latina democrático es el de Costa Rica- sino que la combinación de ambas es muy popular pero no es democrática, porque no garantiza la gobernabilidad, no fomenta el buen gobierno parlamentario ni enriquece la representación. El reemplazo total de parlamentarios en un Congreso de pocos miembros, una sola cámara y con políticos con menos futuro, conlleva un riesgo de explosión.

sábado, 29 de septiembre de 2018

Nuestro momento plebiscitario

https://larepublica.pe/politica/1322491-momento-plebiscitario
La República
La mitadmasuno
21 de setiembre de 2018
Por Juan De la Puente
El país vive un momento plebiscitario; los ciudadanos desean intensamente participar directamente en los cambios. La reciente encuesta de Ipsos reporta que 8 de cada 10 peruanos cree que se deben de recoger firmas para forzar las reformas, y aunque un porcentaje menor se declara dispuesto a firmar los planillones que exijan la consulta ciudadana, no hay nada más popular estos días que votar para cambiar.
La lógica plebiscitaria está en ascenso; dos tercios de peruanos cree que el referéndum debe realizarse este año, aunque poco más de la mitad piense que efectivamente se llevará a cabo. Estas cifras contrastan con el 60% que no iría a votar en las elecciones del 7 de octubre si el voto no fuese obligatorio, o el 50% que declara que ninguna opción política le convence.
Se podría pensar que el ánimo plebiscitario estaba dormido y que solo faltaba despertarlo, y que en la sociedad anida un potente impulso por la democracia directa. Esta presunción no se condice con los escasos resultados de otras formas de participación como la revocatoria, la demanda de rendición de cuentas, la iniciativa legislativa, los pedidos de cabildos abiertos o los consejos de participación regional y local.
Nuestro momento plebiscitario es hijo de la larga e irresuelta crisis y de la desafección a la política. El hartazgo se ha transformado en referéndum como expresión de rechazo a la política más que una opción y una forma de recuperar el poder. Los peruanos quieren votar porque creen que ahora es la única vía del cambio, la última posibilidad de ajustar cuentas con la corrupción, la ineficiencia, la desigualdad y la injusticia.
Sería injusto condenar ese deseo o cerrar ese camino, o desperdiciar su condición de ángulo prometedor y crucial para incentivar el retorno de los ciudadanos a la política. Por la misma razón, debería ser utilizada con escrúpulo democrático y rechazar la tentación de contraponer el referéndum a los partidos, las instituciones, la representación y la sociedad organizada.
Nuestro momento plebiscitario es atípico. En otras experiencias, las consultas populares son la culminación de un debate, el resumen de una controversia que ha recorrido un camino cotejando argumentos y polémicas, y por eso se impone la disyuntiva de escoger. En nuestro caso, las reformas institucionales que serían votadas en diciembre fueron muy relativamente debatidas en la élite, pero expresamente fueron excluidas de los grandes debates de las últimas dos décadas, inclusive por la izquierda y los movimientos sociales. Si en otros casos, el referéndum es un punto de llegada, en nuestro caso es de partida.
Lo ideal sería que nuestro momento plebiscitario sea acompañado de un momento constituyente. En una etapa exclusivamente plebiscitaria, las consultas populares con poco debate son excepcionales oportunidades para que las masas ataquen el poder, pero no para transformarlo. Las experiencias recientes indican que al poder no la va bien en la consulta de los grandes temas de Estado (ahí están los catastróficos resultados de los referéndum en Colombia, Italia y Gran Bretaña), en tanto que les va mejor cuando se trata de recortar los poderes de los políticos o de sancionar. En Ecuador, en el referéndum de febrero de este año, el presidente Lenin Moreno ganó con más del 60% en las 7 preguntas, y la que obtuvo mayor respaldo fue la que proponía sancionar a toda persona condenada por actos de corrupción con la inhabilitación para participar en la vida política y la pérdida de sus bienes.
Es por supuesto muy estimulante la evolución de la opinión pública al punto en que el periodo actual significa una primera arremetida reformista contra el régimen de la antipolítica en 25 años, un proceso en el que resaltan la adhesión a la bicameralidad por primera vez mayoritaria y el enfoque de género en la representación.

Aun así, se aprecian dos corrientes de cambio que no se han encontrado todavía, la primera, la del Gobierno y la academia, limitada y plebiscitaria y la segunda, que aspira a un cambio constitucional más profundo.

lunes, 27 de junio de 2016

Brexit: un golpe a la democracia representativa

Por Juan De la Puente
Europa puede llenarse de referéndums que podrían marcar sucesivos golpes destructivos y masivos a la más avanzada experiencia integradora -no imperial y pacífica- de la historia. La ultraderecha europea y no pocos grupos de ultraizquierda excitados con el Brexit del Reino Unido (RU) quieren convertir su victoria en una revolución nacionalista a escala continental.
¿Cómo sucedió?
¿Cómo sucedió esto? Una parte de la tragedia se lo lleva en hombros el líder político más idiota en lo que va del siglo XXI, David Cameron, que en solo un día dividió a su país, debilitó a la Unión Europea (UE), perdió el poder y se suicidó políticamente.
La otra parte es más compleja pero en algún modo se refiere a cierto papel regresivo que pueden adoptar las formas de democracia directa en contextos de despolitización o extremada confrontación. No voy a cuestionar las formas de democracia directa que se articulan con la representativa –un modelo con el que estoy de acuerdo- sino recordar que la primera puede presentar tantos vicios como la segunda. O no ser siempre útil para dirimir las grandes cuestiones públicas.
La primera pregunta que se hace Europa es si el referéndum británico necesitaba ser convocado. Cuando los políticos no revisan la historia, son historia. Cameron debió aquilatar la relación conflictiva entre el RU y la UE si se basaba en los siguiente antecedentes: 1) El RU no aceptó integrarse a la recién fundada Comunidad Económica Europea (CEE); 2) Quiso formar un bloque alternativo en 1960, la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC), que no fructificó; 3) Cuando solicitó su ingreso en 1961, Francia ejerció un veto que duró más de 10 años; 4) Apenas se adhirió a la CEE en 1973 planteó observaciones, las mismas que terminaron en los años 80 en el famoso “cheque británico”, un descuento de sus aportes a la EU por las subvenciones agrarias que disfrutan otros países.
 
Democracia directa y representación
Los pueblos suelen equivocarse. O decidir contra sus élites, que no siempre es lo mismo. Durante el auge democrático de Grecia se creía que el pueblo podía decidir directamente o casi directamente sobre todos los asuntos públicos. Sin embargo, ese pueblo sabio cometió grandes errores, entre ellos el destierro del más grande estratega de esa época, Temistócles (471 A. de C.), y la sentencia de muerte de Sócrates (399 A. de C.) Desde entonces, el principio de las decisiones a través de una representación más organizada –más organizada que los 6 mil heliastas griegos que cobraban 3 óbolos diarios para administrar justicia- ha sido una constante hegemónica de la política.
El modelo decisorio vía la representación política también ha sido puesto bajo crítica. Rousseau, su ácido crítico y específicamente de la representación inglesa anotaba en el Contrato Social:
“La soberanía no puede ser representada por la misma razón de ser inalienable; consiste esencialmente en la voluntad general y la voluntad no se representa: es una o es otra. Los diputados del pueblo, pues, no son ni pueden ser sus representantes, son únicamente sus comisarios y no pueden resolver nada definitivamente. Toda ley que el pueblo en persona no ratifica, es nula. El pueblo inglés piensa que es libre y se engaña: lo es solamente durante la elección de los miembros del Parlamento: tan pronto como éstos son elegidos, vuelve a ser esclavo, no es nada. El uso que hace de su libertad en los cortos momentos que la disfruta es tal, que bien merece perderla”.
Sin embargo, la criatura póstuma de Rousseau, la Revolución Francesa, consagró el gobierno representativo de la mano de Emanuel Sieyès contra el ímpetu inicial de la Asamblea Nacional que demandaba una democracia más directa. Aun así, la segunda Constitución de la Revolución Francesa, la Constitución del año III que impuso el Directorio fue aprobada por un referéndum el 22 de agosto de 1795. Es el texto que tiene como preámbulo la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
La doctrina
A propósito, la palabra referéndum se ha generalizado; el derecho y los medios ya no observan la clasificación doctrinaria, resumida del profesor Biscaretti di Ruffia quien sostiene que el plebiscito debería utilizarse cuando la consulta consiste pronunciarse sobre un hecho, acto político o medida de gobierno, y el referéndum respecto a un acto normativo[1].
La Constitución colombiana de 1991 si recoge la diferencia, cuando su artículo 103° dice:
“Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”.
En Chile, como herencia pinochetista queda solitaria la figura del plebiscito. El artículo 5° dice:
“La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”.
La Constitución peruana tampoco recoge la diferencia. El artículo 31° señala:
“Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”.

Los sentidos históricos del referéndum
Luego de la Segunda Guerra Mundial (SGM) empezaron a ser más frecuentes las formas de democracia directa como el referéndum, en un sentido acentuadamente democrático, una práctica distinta al referéndum nazi del 19 de agosto de 1934 en el que Alemania “votó” (lo llamaron plebiscito) ratificando la conversión de Hitler en Führer; o el plebiscito sobre la anexión (“Anschluss”) de Austria a Alemania el 10 de abril de 1938; o el referéndum constitucional en Portugal de marzo de 1933 que dio paso al fascista Estado Novo.
Incluso luego de la SGM, Franco hizo lo suyo, convocó a dos parodias, el referéndum de 1947 para aprobar la Ley de Sucesión el de 1967 para aprobar la Ley Orgánica del Estado.
Cameron también debió recordar uno de los sentidos históricos que adoptó el referéndum, es el de la independencia, planteado en esos términos por la ultraderecha británica que desde hace años exigía la salida del RU de la Unión Europea. Quizás debió recordar que en los últimos 172 años hubo en el mundo 109 referéndums de independencia, desde el primero en Liberia (África) en 1846 hasta el de Escocia el 2014.
 
Europa y el referéndum
No hay duda que Europa es el continente del referéndum. Terminada la SGM varios países encontraron su viabilidad a través de él, incluso con angustia. No se habían disipado las llamas de la guerra y ya los franceses iban a las urnas el 3 de noviembre de 1945 para dar paso a la IV República. Luego, el 2 de junio de 1946, en otro referéndum, Italia escogió la república contra la monarquía con un resultado polémico (54% a 46%) que dividió el país entre el norte republicano y el sur monárquico.
Algo parecido sucedió con el referéndum belga de marzo de 1950 para decidir el retorno del Rey Leopoldo III: a pesar de que ganó el sí (57% a 43%) el resultado dividió el país en dos, Bruselas empatada, Flandes por el sí y Valonia por el no. El rey tuvo que abdicar e favor de su hijo porque el referéndum agravó la crisis.

El Reino Unido y el referéndum
El Reino Unido, con su emblemática historia de democracia representativa, tampoco ha sido ajeno al referéndum. En 1975 convocó a una consulta ciudadana que aprobó con el 67% su permanencia en la Comunidad Económica Europea (CEE) y el año 2011 otro referéndum rechazó la reforma electoral con el 67%. Antes, una consulta, el plebiscito de julio de 1937, consagró por estrecho margen la Constitución irlandesa (56.5% a 43.5%) que abrió paso legal a una Irlanda independiente separada poco antes del RU.
Hubo otras consultas territoriales británicas como el ya mencionado sobre la independencia de Escocia en setiembre de 2014, que ganó el no con 55%, y otros dos más sobre el Escocia para restablecer luego de más de 270 años el parlamento escocés; el de 1979 lo ganó el sí pero no alcanzó el 40% del electorado, que sí lo logró la consulta de 1997 donde el 60% votó a favor del retorno del parlamento. Luego, en mayo de 1998 otro referéndum en Londres, aprobó la creación de la Asamblea del Gran Londres como una zona de gobierno especial.

El referéndum constitucional
El referéndum legitimador del cambio constitucional o de grandes reformas estatales ha sido también común en Europa, desde que Charles De Gaulle convocara el referéndum constitucional de septiembre de 1958 donde el sí ganó con el 72% dando paso a la V República. Otro referéndum significó el fin de la carrera política de De Gaulle, el de abril de 1969 con el que quería reformar el Senado y regionalizar Francia, rechazado por el 52%.
Una de las consultas más épicas fue el referéndum en Grecia sobre la monarquía realizado en diciembre de 1974, convocada por el gobierno que había ganado las primeras elecciones desde 1964. El Rey Constantino – que en 1967 huyó luego de protagonizar un contragolpe militar- se dirigió al país por televisión desde Londres admitiendo que había cometido errores políticos pero llamando a los griegos a votar por la monarquía; esta fue derrotada por el 69% de los votos a favor de una “democracia no coronada frente al 31% por una “democracia coronada”.
La Constitución española fue ratificada en una consulta popular en diciembre de 1978 por el 88% de votos. Antes, el referéndum sobre el Proyecto de Ley para la Reforma Política en diciembre de 1976 abrió las puertas al establecimiento de la monarquía constitucional, con el 94% de votos.
La Unión Soviética se desgajó de referéndum en referéndum. Si bien la consulta de marzo de 1991 recibió el 78% a favor de la existencia de una URSS reformada, varios de sus estados como Estonia, Letonia y Lituania, Armenia, Georgia y Moldavia boicotearon la consulta.
De allí todos fueron referéndums europeos independistas: Eslovenia (1990), Georgia, Uzbekistán, Ucrania, Estonia, Letonia, Lituania, Croacia, y Macedonia (1991) Bosnia-Herzegovina (1992), y Montenegro (2006).
Otros referéndums constitucionales en Europa del Este fueron el de Rumanía (1991). Lituania (1992), Estonia (1992), Serbia (1993). En Bielorrusia, Kazajastán Kirguizistán, Turkmenistan y Uzbekistán, los referéndums también han servido para prolongar el poder de sus dictadores.

El Breixt, el ostracsimo
Lo que ha sucedido en Reino Unido (RU) es una suerte de apuesta por un ostracismo moderno. Una ajustada mayoría compuesta sobre todo por adultos ha sacado a RU de la Unión Europea (UE) el más audaz proyecto donde se habían encontrado los pueblos que guerrearon entre ellos más de mil años, con millones de muertos civiles y militares. Se estima que las Guerras Napoleónicas (1799-1815) costaron 5 millones de vidas, la Primera Guerra Mundial (1914-1918) por lo menos 30 millones de muertos, y la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) más de 60 millones.
A la UE no le ha ido bien con el referéndum y allí reside la falta de previsión política de Cameron. Los datos que se han mostrado en estos días dan cuenta que la UE es una creación de los pueblos europeos desconfiados pero impulsada por la audacia de sus líderes. La mayoría de veces que pudieron, los pueblos han votado contra eso líderes, quizás más contra estosy  los sistemas nacionales que contra la misma UE.  Dos veces, en 1972 y 1994, Noruega rechazó en las urnas su ingreso al proyecto comunitario; en 1982, Groenlandia decidió salir de la Comunidad Económica Europea (CEE); en 1992, los daneses rechazaron por un ajustado 50,7% el Tratado de Maastricht de la UE y la moneda única, y el 2000 volvieron a votar contra el euro; el 2001 Irlanda rechazó el Tratado de Niza sobre la inmigración a la UE y el 2008 votó contra el Tratado de Lisboa; el 2003 Suecia también rechazó el euro con el 56% de votos; y el 2005, Francia y Holanda rechazaron el proyecto de Constitución Europea.
 
Lo jurídico y lo político
El referéndum está en el corazón del sistema jurídico del mundo. No es cierto que sea un instrumento de manipulación del pueblo, por excelencia; los datos arriba consignados lo evidencian.
No solo es Europa. En América Latina se vive también la fiebre del referéndum y aunque han sido polémicos los referéndums venezolanos -el del año 2004 sirvió para que Hugo Chávez se quede en el poder- uno de ellos, el del 2007 fue crucial para que no  se cambie la Constitución, y es probable que el que en breve se realice a pedido de la oposición democrática acabe con Maduro. Ahora mismo, Colombia se propone hacer una consulta para legitimar los acuerdos entre el gobierno y las FARC.
Según la profesora Welp, en los ochenta años que van de 1900 a 1980, hubo 38 referendos en América Latina. En los treinta años siguientes (desde 1981 hasta el 2010), hubo 103. Es decir que las consultas populares casi se han triplicado en estas últimas tres décadas. Mediante referendums se han promovido o impedido reformas constitucionales, se han vetado leyes aprobadas por el Parlamento y se han ratificado acuerdos internacionales[2].
El referéndum es un instrumento delicado, una institución de manejo fino. Parece que el tosco Cameron no ha valorado sus posibilidades y riesgos en toda su dimensión. Nosotros, con un uso más reciente por el derecho, hemos sido más cuidadosos al igual que  otros países de la región, actuando bajo el prinipio que todo no puede ser sujeto de referéndum y limitando su uso para ponerlo a salvo del populismo en la medida de lo posible. Así, el artículo 32° de la Constitución dispone:
“Pueden ser sometidas a referéndum:
1. La reforma total o parcial de la Constitución;
2. La aprobación de normas con rango de ley;
3. Las ordenanzas municipales; y
4. Las materias relativas al proceso de descentralización.
No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor”.


[1] Biscaretti de Ruffia, Paolo, Derecho Constitucional,  1987, Tecnos, Madrid.
[2] Welp, Yanina, El referendo en América Latina. Diseños institucionales y equilibrios de poder, en revista Nueva Sociedad No 228, julio-agosto 2010.