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jueves, 24 de marzo de 2016

La resolución del JEE sobre el caso Keiko Fujimori

Por Juan De la Puente
1.- El Jurado Especial Electoral de Lima Centro 1 (JEE) ha expedido la Resolución N° 011-2016-JEE-LC1/JNE sobre la candidata de Fuerza Popular, Keiko Fujimori sobre la presunta vulneración del artículo 42° de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N.° 28094, reformada por la Ley N.° 30414.
2.-  Al respecto, previamente reitero mi oposición al retiro de candidatos por razones que no sean de requisitos, conforme los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por lo menos en dos oportunidades, primero en el Caso Castañeda Gutman vs. México (2008) y luego en el Caso Leopoldo López vs. Venezuela (2011). Creo que la jurisprudencia de estos fallos debería haberse aplicado a los casos de César Acuña y Julio Guzmán y a otros en proceso, el de Keiko Fujimori, PPK y el denunciado recientemente sobre el APRA, en una perspectiva protectora de derechos.
3.- De igual modo, reitero mi opinión que el artículo 42° es un mamarracho jurídico, un artículo de última hora dentro de una ley de contrarreforma electoral, y de última hora, expedida como un engaña muchachos para que los ciudadanos no se den cuenta de que el Parlamento estaba dejando de legislar sobre el financiamiento privado. Creo que debe prohibirse la dádivas pero dentro de un sistema de controles del financiamiento oscuro. Es como que –salvando las distancias- se quiera combatir la micro comercialización de drogas sin tocar el gran tráfico de drogas.
4.- La resolución del JEE es deficiente y muy mal redactada. Se aprecia que carece de razones declarativas y especialmente de razones suficientes, es decir, de las consideraciones determinantes e indispensables, lo que en la técnica procesal se conoce como ratio decidendi. En la parte de apertura del procedimiento solo consigna el punto de vista de la defensa y no de la parte acusadora. Además, tiene errores notables de construcción.
Los presupuestos de la resolución
5.- El JEE se basa en el pronunciamiento de la Dirección de Fiscalización del JNE que señala que existe diferencias entre un acto proselitista durante una campaña electoral y un evento público de carácter masivo en el cual se difunde propaganda electoral, es decir, un acto electoral. (Punto 19) (los subrayados son míos).
6.- El JEE consigna los descargos de la defensa, es decir, de Fuerza Popular, en el sentido que dicho partido no participó en la organización de actividad, es decir, que la candidata solo participó en calidad de invitada, en la medida que se trataba de una actividad cultural destinada a premiar y reconocer el esfuerzo y talento de los jóvenes dedicados a la danza urbana, que promueve el arte, la  cultura, el deporte y por tanto no se trata de un evento proselitista. Punto 21. Como se sabe, para FP, Factor K no forma parte de su estructura partidaria. Punto 21.
7.- En la parte de los considerandos, el JEE, para referirse a las conductas reguladas por el Art. 42 usa indistintamente los términos propaganda electoral (Punto 6) y propaganda política (Punto 7). Sin embargo luego señala que el elemento constitutivo para la configuración de la causal de exclusión es que la entrega, promesa u ofrecimiento de una dádiva sea realizado en un acto proselitista (Punto 8). (Los subrayados son míos). 
 
Las razones
8.- El JEE fuerza su razonamiento y el del JNE cuando sorpresivamente introduce una distinción inédita y capciosa entre proselitismo político y propaganda electoral. Esa es la ventana por la que pasa el rechazo a la exclusión de Keiko. Citando a dos autores no muy reconocidos de la doctrina en materia electoral señala: “Se entiende de ello que en el desarrollo de una campaña electoral, existe una clara distinción entre los conceptos de proselitismo político y propaganda electoral”. Punto 9. Es obvio que para nuestro JEE existen ya tres categorías: proselitismo político, evento público electoral masivo (acto electoral) y propaganda electoral. Punto 9 (los subrayados son míos).
9.- El JEE no ha revisado las evidencias de quienes presentaron los pedidos de exclusión. En una omisión gigantesca, NO las analiza, no las valora, ni esa pruebas ni los argumentos expresados en la audiencia. Ni siquiera para rechazarlos. En cambio asume sin siquiera encuadrarlos en su discurso procesal los argumentos de la defensa: a) Keiko no realizó en forma directa ni indirecta la entrega de dinero o dádiva; b)  Ella asistió en calidad de invitada a participar en la  premiación de la final de un concurso de baile; c) la persona que entregó el premio es una persona distinta; d) lo que se entregó no son dádivas u obsequios con el objeto de influenciar en el electorado, sino premios; e) que siendo un acto cultural no puede ser un acto proselitista; y f) que la entrega de un premio no configura la entrega de los beneficios de naturaleza económica. Puntos 13 y 16.
10.- El JEE innova la teoría del tercero responsable. Dice que se exige que: a) Se acredite que el dinero que se pretende entregar provenga del patrimonio del candidato (¡la campaña se hacen con fondos partidarios!; y b) Que sea entregado a un tercero quien actuará como intermediario. El JEE se olvida un principio doctrinario básico, que el tercero actúe por mandato del candidato o que esté de acuerdo con él, y que se beneficie del hecho.

Conclusiones
11.- El JEE ha vulnerado los marcos del JNE para los casos de dádivas. El JNE ha establecido parámetros para aplicar el art 42°. Lo hizo en la Resolución N° 196-2016-JNE que declara infunda la apelación de César Acuña ante la exclusión por el JEE. Estos son parámetros son de dos alcances, los generales y los específicos. Los parámetros generales, es decir, lo que se aprecian como un marco doctrinario, electoral y constitucional de referencia obligatoria son: a) que la propaganda política se realice respetando los principios constitucionales de igualdad y de equidad que a la postre han de coadyuvar a que la elección sea competitiva y verdaderamente democrática. Punto 19; b) que la promesa, ofrecimiento o entrega de dinero en el marco de una campaña electoral, jamás podrá ser asumida como una forma legítima de propaganda electoral”. Punto 28; y c) “que un candidato en un acto proselitista haga el ofrecimiento o promesa de entrega de dinero no puede ser considerado como propaganda política dentro de los márgenes que prevé la norma para que el ofrecimiento o promesa de un bien sea considerado como propaganda política legítima en el marco de una elección democrática. Punto 29. (los subrayados son míos).
12.- Los parámetros específicos, es decir, los que deben ser tomados con obligado detalle para concluir una vulneración del artículo 42° son: a) acreditación de la conducta prohibida con medios idóneos; b) valoración del contexto donde se realiza este tipo de propaganda, es decir, eventos proselitistas o de amplia difusión sin diferenciar lo que diferencia el JEE; c) si el candidato es quien en forma directa realiza el ofrecimiento o entrega; y d) que el valor pecuniario de ello resulta ser significativamente mayor al límite que impone la ley. Punto 18. (los subrayados son míos).
13.- El JEE ha cometido un grave error al salir del marco del JNE y, separar un acto proselitista de un acto electoral. Por esa vía llega al extremo de considerar que una actividad cultura no puede ser al mismo tiempo electoral y proselitista. Los puntos 16 y 17 son de locura; el JEE señala que la candidata de FP participó en el “Concurso de Hip Hop y Break Dance” del Callao, “en el que se difundió propaganda electoral permitida, y en el que también participaron candidatos al Congreso de la República, llevando polos alusivos al partido político consignando en algunos casos, el número que los  identifica en la lista al Congreso de la República” pero que eso no es proselitismo sino sigue siendo un acto masivo electoral y cultural (los subrayados son míos).
14.- Finalmente, si el JNE ratifica este fallo debería hacerlo por otras razones, las relativas a los derechos de participación y a la doctrina contraria a las exclusiones por razones distintas a las de requisito, asumiendo la doctrina de la CIDH. Y debería corregir todo lo que está fuera de los parámetros que ha dictado con ocasión del caso Acuña , especialmente lo siguiente: a) la distinción entre acto proselitista, acto electoral y propaganda electoral, que no opera para el caso; b) que el acto cultural es solo cultural y que no puede ser al mismo tiempo político, electoral y propagandístico; y c) la teoría de que solo se castiga la dádiva proveniente del patrimonio del candidato, sin tomar en cuenta que los partidos tienen fondos partidarios y que la estructura de la campaña electoral es compleja y que no reduce a solo un acto jurídico.

sábado, 5 de marzo de 2016

La exclusión de Acuña, las 3 razones del JEE

Por Juan De la Puente
¿Qué dijo el JEE en su resolución?
En el caso de César Acuña, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (JEE) ha resuelto excluirlo como candidato presidencial de Alianza para el Progreso por entregar dádivas electorales aplicando la reciente Ley N° 30414, expedida por el Congreso semanas después de convocado el proceso electoral. El JEE desestimó los argumentos de Acuña que dicha ley no es aplicable, que lo que hizo fue un acto humanitario y que cuando entregó esas dádivas no era candidato inscrito.
¿En qué pruebas se basó el JEE?
El JEE se basó en el Informe de Fiscalización emitido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a cuyos especialistas solicitó una apreciación del caso. Dicho informe (N° 005-2016-YCC-DNFPE/JNE) señala que Acuña, en el marco de actividades proselitistas de la alianza electoral Alianza Para el Progreso del Perú, en su condición de candidato a la presidencia de la República, ofreció dinero el cual se habría hecho efectivo. En mérito al video que se adjunta, se observa que el dinero entregado a un ciudadano piurano habría sido en el mismo día (08/02/2016); y la entrega a los comerciantes del mercado Señor de los Milagros se habría efectuado al día siguiente (11/02/2016); en ambos casos a través de una tercera persona.
Según sus palabras, Acuña dixit: “Si Dios te da por qué no compartir? Así que yo quiero compartir lo que Dios me da para su muro de contención, con diez mil soles. Mañana mismo a las 4 de la tarde, yo no voy a venir, pero vendrá una persona que me representa para entregar los diez mil soles. Estoy ayudando a 200 familias para que sigan trabajando”.
¿Qué alegó la defensa de Acuña?
La defensa de Acuña expresó su “rotundo rechazo, tanto a la ilegítima aplicación de la Ley N° 30414 como a la desproporcionada sanción que se intenta imponer”. Señaló que la Ley N.° 30414, es una norma jurídica que fue expedida semanas después de haberse convocado las elecciones modificando el marco normativo de un proceso en curso, alterando “las condiciones de los sujetos intervinientes, específicamente de las organizaciones políticas y los ciudadanos”.
También señaló que Acuña  “no ha hecho ofrecimiento ni entrega alguna en representación de su organización política y, en estricto rigor, tampoco es formalmente candidato, por lo que no podría ser pasible de sanción alguna, habiéndose tratado de un acto estrictamente personal y de carácter meramente humanitario.
¿Cuáles fueron los argumentos del JEE?
Primero, de orden constitucional sobre la validez de la ley. El JEE señaló que la Ley N° 30414 es aplicable, en mérito al artículo 103° de la Constitución Política del Perú que establece que “[…] la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo […]”. Así las cosas, según el JEE, el texto actual del artículo 103° de la Constitución se adhiere, a la teoría de los hechos cumplidos y al principio de aplicación inmediata de las normas.
Segundo, la jurisprudencia del JNE. Según el JEE, el artículo 42 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas no significa la modificación de reglas sustanciales del proceso electoral. El JNE establece en su jurisprudencia en la Resolución N.° 99-2015-JNE que las modificaciones no serán aplicables en caso varíen las reglas referentes a los requisitos o impedimentos para postular, los requisitos de listas de candidatos, las reglas para la adjudicación de escaños luego de la votación, entre otras. El caso de las dádivas, según el JEE no cae en esas condiciones, y por lo tanto, no existe prohibición expresa que restrinja la aplicación inmediata de una modificatoria legal de carácter electoral en el marco de un proceso de elección de autoridades ya en marcha.
Tercero, de orden electoral. Según el JEE que un candidato se encuentre inscrito  no inscrito no niegan la calidad de candidato que se ha adquirido producto de la elección interna llevada a cabo en la organización política que busca patrocinar la postulación.
Según el JEE, el mismo APP ha reconocido tal calidad en los diversos escritos presentados ante esta instancia.

lunes, 18 de enero de 2016

Contrarreforma electoral cínica. Con caramelo

Contrarreforma electoral cínica. Con caramelo
Por Juan De la Puente
Luego de tres años de gestación se ha concretado la contrarreforma electoral peruana, la más cínica de América Latina que contrariamente realiza esfuerzos para renovar su sistema político y sus liderazgos. Esta ley cierra el sistema político, aumenta el poder de las cúpulas, le quita el poco poder que tenían los militantes de los partidos y ensancha el poder  de los políticos invitados, y con dinero.
La insistencia
Esta contrarreforma es multipartidaria y es un legado de este Parlamento. La Ley N° 30414 publicada el domingo, modifica la Ley de Partidos, que pasa a ser ahora Ley de Organizaciones Políticas (¡que gran cambio!). El Congreso lo ha convertido en ley por insistencia luego de que el Ejecutivo lo observara. Ha insistido el Congreso a pesar de la opinión en contra de los organismos electorales, Proética, la Asociación Civil Transparencia, la Defensoría y una buena parte de la opinión pública.
La insistencia fue aprobada el 15 de diciembre cuando ya habían sido convocadas las elecciones.  Promulgada a pocos días del cierre de las listas parlamentarias es un ingrediente innecesario de inestabilidad. El JNE, en una decisión que lo honraría, debería inaplicarla para este proceso electoral.
Pequeña historia
Esa ley tiene su origen en un oscuro y casi secreto dictamen aprobado por la Comisión de Constitución durante la presidencia del Congresista Gastañadui el 6 de junio 2013. Ese dictamen (Dictamen Gastañadui) fue suscrito por Gana Perú, Fuerza Popular, PPC, Perú Posible, Solidaridad Nacional, Acción Popular-Frente Amplio y uno de los congresistas que luego formaría parte de Unión Regional.
El siguiente Presidente de la Comisión de Constitución, el Congresista Chehade, respaldó ese dictamen pero por acuerdo unánime de su Comisión pidió “desacumular” los proyectos de ley N° 1779 y N° 173 que versan sobre la  triada (lista alternada de género, eliminación del voto preferencial y elecciones internas a cargo de los organismo electorales) y el transfuguismo. En este caso, “desacumular” significa tocar esos temas aparte. El debate del Dictamen Gastañadui se inició en el pleno del Congreso el 3 de abril 2014.
El 11 de setiembre de 2014, el nuevo Presidente de la Comisión de Constitución, el Congresista Llatas Altamirano, presentó un dictamen de cambios a la Ley de Partidos que no tenía mayores modificaciones respecto del Dictamen Gastañadui, salvo en fijar la valla en 7.5% para la alianzas como tope aun así tenga más de dos partidos. El debate continuó en base a este segundo dictamen -el Dictamen Llatas- hasta que el 6 de noviembre de 2014, se pasó a un cuarto intermedio. En la misma sesión, Llatas informó que dicho grupo de trabajo acordó “desacumular” los proyectos de ley N° 428, N° 433, N° 481 y N° 1546 referidos a la hoja de vida, que fue aprobado posteriormente.
Ofensiva contrarreformista
El 18 de agosto del 2015, con el Congresista Otárola en la Presidencia de la Comisión de Constitución, la Junta de Portavoces acordó debatir el Dictamen Llatas.  No obstante, en la sesión del 20 de agosto de 2015, Otárola, al parecer presionado por las bancadas, retiró el Dictamen Llatas y pidió que el debate se realice en torno al Dictamen Gastañadui, el anterior.
El 27 de agosto de 2015 se pasó a un cuarto intermedio. Días después la Comisión de Constitución aprobó dos dictámenes más, uno el 3 de setiembre del 2015 (Otárola I) y otro el 9 de setiembre del 2015 (Otárola II).
Los cuatro dictámenes se parecían mucho entre sí. Resumen 21 proyectos de ley presentados desde el año 2011 pero ignoran oficialmente el Proyecto de Ley N° 3060 presentado por los organismos electorales en diciembre del año 2013.
Estamos frente a una ley que solo modifica 9 artículos de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos. Se ha optado por no presentar una propuesta integral de cambio y las modificaciones se centran en: a) requisitos de inscripción; b) la legalidad de los partidos; c) la formación de alianzas; d) la valla electoral: e) el padrón de afiliados; y e) el financiamiento. Es la expresión de la falta de voluntad política para encarar una reforma básica de nuestro régimen político.
Seis perlas y un caramelo
Estas son:
1.- El cierre del sistema, al elevar el requisito de firmas para la inscripción de partidos al 4% del total de ciudadanos que votaron en la última elección nacional, lo que obliga a quienes quieren registrar a una nueva organización política a recoger por lo menos 800 mil firmas. Se debe recordar que el requisito actual aprobad el año 2009, del 3% del padrón electoral, obliga a presentar 450 mil firmas. Es cierto que es recomendable colocar ciertas barreras de entrada que impida la proliferación de partidos pero el Congreso ha congelado el sistema político. Aún más los que quieren hacer un partido nuevo, ahora solo tendrán un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de formularios, para la recolección de firmas de adherentes.
2.- Los partidos pueden dejar de participar en una elección sin perder su inscripción. ¿Dónde quedan los militantes con expectativas de participar  en la competencia por el poder?
3.- Inicialmente se establecía una valla electoral para las alianzas políticas de 2,5% de votos por cada partido que se agregue a la alianza, de modo que una alianza de dos partidos políticos estaba obligada a obtener 7,5% de votos para mantener vigente su inscripción electoral. Eso se ha rebajado a 1% por cada partido aliado.
4.- Se anula el requisito de presentar el padrón de afiliados una vez cada año; con el cambio, dicho padrón se presentará una vez cada 5 años, lo que hace mucho más frágil la democracia interna y el control opaco de los procesos internos.
5.- Incremento de la cuota de independientes invitados del 20% al 25% una medida que no se entiende en el contexto de las demandas de fortalecer el papel de los militantes y reducir la entrega de cupos electorales por dinero, generalmente opaco.
6.- Es un acierto quitar las barreras legales para que se implemente el financiamiento público directo. Sin embargo, los congresistas pactaron para que sea efectiva el 2017 y en cambio han congelado una ley ya votada en el Congreso el 5 de noviembre del año pasado denominada “Ley que Modifica la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos sobre el Financiamiento Público y Privado de las Organizaciones Políticas”.
Esa ley fue exonerada de la segunda votación pero ha sido retenida con argucias legales y no se ha convertido en autógrafa. Esta norma fortalecía el papel supervisor de la ONPE, establecía la Ventanilla Única de Aportantes y obligaba a bancarizar los aportes a los candidatos, poniendo un límite de 30 UIT para los aportes destinados a candidaturas personales.
7.- El caramelo es la supuesta prohibición de la entrega de dádivas. El artículo es muy genérico y dice: “Las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquéllos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado como propaganda electoral. Esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa de 100 UIT que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no mayor de 30 días. Dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del proceso electoral correspondiente”
Como se aprecia, es una prohibición lanzada al desgaire. Imagínense que los organismos ni pueden ahora controlar el financiamiento y gasto personal de los candidatos y ahora tendrán que vigilar las dádivas, más extendida aún, sin recursos para ello. La pregunta cae sola: ¿Controlas dádivas sin eliminar el voto preferencial? Una locura.

viernes, 24 de octubre de 2014

Ahora todos somos reformistas

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/ahora-todos-somos-reformistas-17-10-2014
La República
La mitadmasuno
17 de octubre de 2014
Juan De la Puente
El reciente resultado electoral ha puesto de moda dos palabras, antisistema y reforma; la primera, de uso común para explicar incluso fenómenos irreconocibles, y la segunda para resumir la necesidad de cambios en las reglas de organización de la política, especialmente en la formación de la representación y en su ejercicio. De pronto, desde los medios y la empresa se registran llamados insistentes a la reforma política y hasta la academia, mayoritariamente escéptica, se ha unido a la demanda. En los partidos hay menos resistencia aunque las frágiles militancias se vuelcan a favor de cambios que reviertan la larga agonía de sus organizaciones.
De pronto todos somos reformistas, o casi todos, y se suceden anuncios de inminentes cambios a ser aprobados en el Congreso. No obstante, se mencionan modificaciones muy parciales que, de ser adoptadas, no implicarían un quiebre de lo conocido hasta ahora u otros que agravarían la situación que se pretende conjurar.
Algunos ejemplos: si se aprobara solo viabilizar el financiamiento público sin que se haga vinculante la rendición de cuentas y sin fortalecer la democracia interna, se tendría una inyección de recursos a los grupos políticos, generando cúpulas partidarias plutocráticas invencibles; o si se aprobara la eliminación del voto preferencial sin garantizar la presencia de género, se tendría un retorno a la práctica supresión de la participación de las mujeres en las listas para cargos de elección popular; o si se suprimiera legalmente a los partidos regionales, se tendría una suerte de partidos nacionales atravesados por el autonomismo regional.
Algunos rasgos de esa reforma que nos puede conducir a mayores frustraciones se observan en declaraciones, proyectos de ley y dictámenes elaborados desde el año pasado: 1) cerrar el sistema actual, elevando a 800 mil el número de firmas para la legalización de nuevos partidos bajo la premisa de que el problema reside en el número de partidos; 2) centrar los cambios en el ejercicio de la representación, olvidando la formación de la representación, es decir, cómo se nombra un candidato; 3) reducir los controles públicos de las finanzas partidarias; y 4) establecer garantías para las dirigencias sin estimular la participación de los afiliados, su reclutamiento y registro.
En esa dirección se aprecia en el Congreso la voluntad de realizar cambios sin tomar en consideración el proyecto de nueva Ley de Partidos Políticos presentado en diciembre pasado por el JNE, la ONPE y el RENIEC, y los proyectos de Código Electoral y Código Procesal Electoral propuesto el 2011, que los organismos electorales consensuan. Lo peor que podría pasar es que la demanda de reforma termine en contrarreforma.
La anotación de problemas a abordar no deja de ser sugerente para encarar la crisis de legitimidad partidaria: la corrosión del voto preferencial, el financiamiento ilegal, la supresión de la democracia interna, el emprendimiento partidario ultrapersonalizado, la condición vitalicia de los dirigentes fundadores, la falta de elecciones internas, el fichaje de independientes con dinero, los partidos vientre de alquiler, entre otros.
No obstante, sería conveniente precisar los alcances y límites de los cambios para evitar los errores de hace una década que en el caso de la Ley de Partidos consolidaron un movimiento de apertura en falso iniciado por la Constitución de 1993. El debate sobre cuánto debe abrirse o cerrarse el sistema no es malo en la medida en que se tenga un consenso en los principios de la reforma.
Algunos de estos podrían ser: 1) el incremento de la participación ciudadana en los partidos, es decir, una reforma pro ciudadano y no solo pro partido; 2) en lo posible, la superación de la antipolítica garantizando un sistema con elecciones internas organizadas por los organismos electorales, poniendo fin al independentismo político; 3) el establecimiento de una formalidad partidaria nacional y regional, contra la emergencia informal; y 4) reducir en lo posible la fuerza del dinero como principal organizador de la política.

viernes, 8 de agosto de 2014

La reforma huérfana

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/la-reforma-huerfana-08-08-2014
La República
La mitadmasuno
8 de agosto de 2014
Juan De la Puente
La reforma política fue abordada incluso antes de la aprobación de la Ley de Partidos Políticos (LPP) Ley N° 28094 del 2003. Como se recuerda, luego de la caída del fujimorismo se plantearon cambios institucionales y constitucionales de alto calado, cuyo paradigma más elevado fue la formación de una Asamblea Constituyente y la aprobación de una nueva constitución, y en una lógica minimalista la reinstalación del bicameralismo y la descentralización.
La misma LPP fue recibida con desconfianza y poco entusiasmo; gestionada como parte de las políticas de Estado del Acuerdo Nacional suscrito un año antes, fue posible solo por el empeño de un reducido grupo de líderes políticos y de la Asociación Civil Transparencia e Idea Internacional. Entonces, la academia razonaba con un receloso perfil, advirtiendo: 1) que lo más importante era fortalecer los partidos existentes y no debilitarlos normativamente; 2) que no debería ampliarse más un sistema ya demasiado abierto; 3) que debería colocarse más barreras de entrada al sistema y vallas para la permanencia en él: 4) que era riesgoso promover la renovación desordenada de las dirigencias partidarias; y 5) que era preciso abocarse a la reforma del Estado como un mecanismo legitimador de la política.
La LPP tuvo un sentido institucionalizador de lo existente antes que reformista, y a esa mediatización se debe su rápido fracaso. En el 2006 se hizo evidente la crisis de lo poco que quedada del sistema de partidos, cuando el parlamento se pobló de legisladores independientes ganadores de costosas campañas y cuando los partidos se replegaron a Lima y a las elecciones nacionales abandonando el resto del país. Los comicios del 2010 y 2011 profundizaron la crisis; en el 2010, las estructuras nacionales solo ganaron en 4 de 25 regiones, en 77 de 195 provincias y en 693 de 1.605 distritos. Y en el parlamento del 2011, por lo menos 65 legisladores electos no eran militantes de los partidos por los que postularon, a pesar de que algunos pasaron por fórmulas de comicios internos, obviamente fraudulentas. Nuestro Legislativo, un órgano político por excelencia, fue diezmado de políticos.
Si la LPP fue un hijo no deseado y esperado, la reforma política es evitada. La mayoría de partidos han desarrollado una sensibilidad contra la reforma y los que lo desean poseen dirigencias débiles ante sus bancadas, especialmente en este tema. Ello no ha impedido que la LPP haya sido modificada 8 veces y en 17 de sus 41 artículos, sobre todo para cerrar el sistema, elevando a 450 mil las firmas requeridas para legalizar nuevos partidos.
La reforma policía fue obviada por los candidatos presidenciales que compitieron el 2011; también fue ignorada por casi todos los medios y silenciada en los partidos; y hasta hace poco, la mayoría de académicos, politólogos y analistas pasaban de largo frente a ella con el registro general de que el problema de la políticas y de los políticos no son las reglas, una rotunda fórmula negadora. Este temperamento alcanzó inclusive a los proyectos de Código Electoral y de Ley de Partidos presentados en consenso por los organismos electorales al Parlamento.
La mención a la reforma que hiciera el Presidente de la República en su reciente mensaje a la Nación se produce luego del estallido de la corrupción regional aparejada con la fundición de las bancadas parlamentarias. En este nuevo momento se acepta por fin la necesidad de la reforma, aunque deberán pasar algunos años más para concretarla. Por ahora se han empezado a trazar los mapas de navegación de tan trascendental cambio.
Lamentablemente, el nuevo sentido común de la reforma política es todavía débil para imponerse; las llaves de la misma se encuentran en poder de los que viven y se reproducen gracias al viejo sistema de la formación de la representación. Los “comeoros”, “robacables”, lobistas y negociantes son todavía mayoría en el Congreso y hará falta una gran movilización ciudadana que echarlos de los salones del poder.

domingo, 19 de mayo de 2013

La contrarreforma política

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/la-contrarreforma-politica-09-05-2013
La República
La mitadmasuno
10 de mayo de 2013
Juan De la Puente
Se anuncia el recojo de firmas para presentar al Congreso una iniciativa legislativa que permita instalar la revocatoria de los parlamentarios. La iniciativa, a cargo de uno de los promotores de la revocatoria a la alcaldesa de Lima, es presentada como un esfuerzo serio por la reforma política. Y no lo es.
En el Parlamento y en la sociedad se debate hace dos años iniciativas de reforma política que abarcan varias áreas: el fortalecimiento de los partidos, incluyendo la democracia interna; el financiamiento público; los requisitos para el ingreso y la salida del sistema político; el proceso de selección de los candidatos, los distritos electorales; el voto preferencial; la alternancia de género en las listas a cargos de elección popular; la responsabilidad de los postulantes y de los elegidos; la pérdida de la investidura parlamentaria; las incompatibilidades; y la rendición de cuentas, entre otros.
El proceso se tramita con lentitud pero avanza y se espera que este año, considerado crucial para la reforma, se concreten algunos cambios en la formación de la representación y en la gestión de los partidos y de los procesos electorales. Para el efecto, dos sucesivos grupos de trabajo de la Comisión de Constitución elaboraron informes y recomendaciones y, en ese contexto, dicha comisión aprobó hace poco el financiamiento público de los partidos. Existen otras decisiones en camino y en el horizonte el Congreso se prepara para un amplio debate del Código Electoral presentado por el JNE.
Puede afirmarse que aún a trompicones, el debate de la reforma ha empezado y ciertamente un tema en él es la renovación del mandato congresal. Una variante de esta figura es la que se propondría en la iniciativa de cuyo inicio se informa.
La iniciativa ciudadana es un mecanismo dispuesto por la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley N° 26300, que permite presentar al Parlamento un proyecto de ley acompañado del 0,3% de firmas del padrón nacional. De hecho, desde el año 2001, la ONPE ha vendido kits para la presentación de 147 iniciativas ciudadanas. Con los estimados actuales se requerirían 60 mil firmas que, debidamente verificadas, obligarán al Parlamento a debatir un proyecto de ley.
Siendo la iniciativa legislativa el mecanismo ideal para promover desde la sociedad el debate de normas, no es cierto que la reforma política por excelencia sea la revocatoria parlamentaria. Empezar por la renovación del parlamento a mitad del mandato, sea por tercios o por mitades, sería acometer el problema de la crisis de los partidos poniendo énfasis en el resultado de la elección de la representación y no en la formación de esta representación.
No es una distinción adjetiva. La clave de la crisis que afecta a los elegidos y a las instituciones que ellos conforman se relaciona con incentivos nefastos que aparecen mucho antes de que el parlamentario se siente en el escaño. El más importante de ellos es el voto preferencial, el mecanismo que más contribuye al empobrecimiento de la representación y a la crisis de los partidos. A ello se agregan otros estímulos del caos como el financiamiento privado de las campañas, los distritos electorales demasiado amplios, la designación antidemocrática de los candidatos, la marginación de las mujeres de las listas, entre otros.
Empezar la reforma haciendo más precario el ejercicio de la labor parlamentaria, en un congreso unicameral, un mandato ya debilitado en la Constitución vigente, no sería una reforma sino un bloqueo de los cambios que se debaten, es decir, una contrarreforma, un diversionismo que hace más compleja la labor legislativa y que corre el riesgo de volverse contra el mismo sistema. Esa fue una de las razones para que la Constitución de 1920 suprimiera la renovación por tercios. Si se trata de la resistencia parlamentaria a purgar a quienes han cometido delitos, el derecho constitucional comparado ha establecido otros procedimientos. El más cercano es la figura colombiana de la pérdida de investidura congresal por mandato externo.

viernes, 14 de diciembre de 2012

Acabar con la maldición, ya

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/acabar-con-la-maldicion-ya-14-12-2012
La República
La mitadmasuno
14 de diciembre 2012
Juan De la Puente
El Ejecutivo ha remitido al Congreso el proyecto de ley N° 1779 que propone eliminar el voto preferencial en la elección de congresistas e incorporar la alternancia de género en las listas parlamentarias, regionales y municipales. Esta iniciativa se suma a otros proyectos que se debaten en la Comisión de Constitución del Congreso sobre estos y otros temas vinculados a la actividad partidaria. Tratándose de un proyecto del gobierno implica la toma de posición del oficialismo respecto de un tema capital de la reforma política y acerca al Parlamento y al país a una discusión fundamental sobre los partidos, el rol de las mujeres en la política y la calidad de la democracia.
La eliminación del voto preferencial es un desafío complejo. En países con sistemas de partidos fuertes crece la demanda por la supresión de las listas cerradas. En el Perú, sin embargo, el voto preferencial opera como una maldición del sistema político porque debilita a los partidos e introduce cada vez más dinero en las campañas electorales. La personalización de la política y la privatización de la representación no podrán ser revertidas o acaso atajadas si persiste este perverso mecanismo de elección.
Si fracasa la eliminación del voto preferencial tendremos democracia plutocrática para rato. El adjetivo suena paradójico pero desde 1985 el dinero personal es un elemento decisivo de la formación de la representación y en la últimas dos elecciones también el dinero privado/ empresarial. Por esa razón, será difícil, aunque no imposible, que la mayoría de los actuales parlamentarios, hijos del voto preferencial, respalden la supresión de este sistema. Es probable que los partidos organizados aprueben una decisión colectiva previo debate; sin embargo, debe anotarse que buena parte de los actuales legisladores ostentan el título de invitados, una especie de fichaje en una apreciable cantidad de casos debido a su poder económico, propio o prestado.
Se afirma que entre los resistentes a la supresión del voto preferencial se encuentran las 28 parlamentarias. Varias de ellas han señalado que la elección por lista cerrada implicará mayor postergación de género en el Parlamento. Se entiende esta postura sobre todo en el caso de esforzadas militantes de la política de trayectoria impecable en sus partidos y en la sociedad. Sin embargo, debe precisarse que el voto preferencial también redujo la presencia de mujeres congresistas y solo la aprobación de la ley de cuotas para las elecciones del año 2000 permitió incrementar el número de mujeres en el Parlamento. En esa medida, esta podría ser la oportunidad de superar la cuota de mujeres del 30% por la del 50%. En todo caso, en el debate no debería quedar la sensación de que la representación de las mujeres en los cargos de elección popular se garantiza debilitando a los partidos, en una dinámica género vs. partidos.
La eliminación del voto preferencial y la conservación del principio de la alternancia no es la única medida de reforma política. En este punto, inclusive, algunos especialistas recomiendan que se conviertan en obligatorias las elecciones primarias en los partidos, organizadas por la ONPE (Fernando Tuesta) y se adopten normas que impidan el abuso de las cúpulas partidarias y garanticen los derechos de los militantes. Entre las medidas necesarias y urgentes también se encuentran la reposición del Senado, el financiamiento público de los partidos, el cambio en los distritos electorales y la reducción de la fragmentación en el ámbito local. Sin embargo, estos cambios pueden empezar por lo que ahora asoma como lo real y posible.
Al abrirse este debate, por primera vez en 20 años, es conveniente que la discusión no se limite al Parlamento. Es una oportunidad valiosa para que la sociedad civil y particularmente los medios de comunicación demuestren que junto a las críticas a los políticos existe un fuerte compromiso por la reforma. Importan los partidos porque importa la política.

domingo, 8 de abril de 2012

El Callao, el paraíso en llamas

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/el-callao-el-paraiso-en-llamas-05-04-2012
La República
La mitadmasuno
5 de abril de 2012
Juan De la Puente
Los recientes sucesos del Callao descubren prácticas corruptas generalizadas en lo que fue hasta hace poco uno de los laboratorios más renombrados de una forma de hacer política en el Perú. Pero es más que eso; al caerse el telón sobre los actores aparecen desnudas relaciones de poder y comportamientos sociales envilecidos por un ejercicio público vendido durante 15 años como el remedio local/regional a los males de los partidos y la política tradicional.
Chim Pum Callao era el prototipo del movimiento regional eficaz, pragmático y exitoso. Sus líderes salieron del PPC recusando la burocracia partidaria para fundar con los ciudadanos de su ámbito una relación más cercana. Centenares de caudillos hacen lo mismo con el mismo argumento en distritos, provincias y regiones reduciendo a los partidos nacionales a la competencia presidencial y parlamentaria.
La mayoría de estos movimientos realmente no lo son; operan como la prolongación de la moda de políticos independientes obligados por la Ley de Partidos a una formalidad mínima. No son ni peores ni mejores que los partidos franquicia que se organizan para las elecciones generales, venden candidaturas y desaparecen luego de los comicios. Pero tampoco son lo nuevo.
Además del espionaje y ajuste de cuentas, el legado de Chim Pum Callao es desastroso; el primer puerto del país carece de actores sociales fuertes y autónomos y de proyecto de desarrollo. El Callao luce como una sociedad fragmentada y sin élites, donde la competencia política no discurre por los canales institucionales sino a través de prácticas violentas e ilegales. Se puede afirmar lo mismo del ejercicio del poder en el que se privilegia el clientelismo y el populismo más extremo, males atribuidos a los cuestionados partidos nacionales. En el paraíso que ahora arde, la justicia fue comprada por el poder político, de modo que el modelo de impunidad puede repetirse ad infinitum.
Las llamas de este incendio deben preocuparnos porque en otras regiones y municipios las redes ilegales en el poder son más fuertes, más organizadas y más temerarias. Es extraño que el parlamento tenga a grupos que compiten entre sí en la investigación del anterior gobierno pero dejan en la impunidad los estropicios anteriores en regiones como Puno, Áncash, Cusco, solo por citar los más denunciados. Quizás también sea hora de debatir qué debe hacer el sistema cuando se advierte un régimen de corrupción generalizada en un ámbito territorial y si es suficiente que frente a esta situación solo actúe el Poder Judicial, y el Congreso en vía de investigación no vinculante. Desde el período del ministro Víctor García Toma se tiene en la mesa una propuesta de intervención en defensa de la Constitución, con jurisprudencia en las figuras de la desaparición de poderes de la Constitución de México y de la intervención federal que establece la Constitución Argentina.

viernes, 28 de octubre de 2011

El ghetto partidario

La mitadmasuno
La República
27 de octubre de 2011
Juan De la Puente
http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/el-ghetto-partidario-27-10-2011

Se acaba de presentar un proyecto para reformar la Ley de Partidos Políticos que eleva el número de firmas para la legalización de una organización política. De aprobarse la iniciativa, se necesitarán no menos de 760 mil firmas, es decir, el 4% del padrón electoral, para la inscripción legal de un partido. La medida estira la arbitrariedad de un cambio anterior, realizado a hurtadillas el 2009, cuando se fijó en 3% del padrón las firmas requeridas, es decir, 570 mil.
Los motivos que expresa el proyecto Nº 406/2011 son sinceros: que a la fecha se han vendido 300 kits electorales a grupos que aspiran a legalizarse. Declara que el propósito es evitar la fragmentación y, de paso, fortalecer el sistema de partidos.
Si se aprueba la norma no se lograrán esos objetivos porque aborda el problema sin una visión de reforma integral de la Ley de Partidos. Al contrario, suena como el inicio de una contrarreforma para cerrar a patadas el sistema de partidos en lugar de renovarlo. Paradójicamente, no toca el tema de fondo que está en la base de los casos denunciados y que evidencian que el problema reside principalmente en la formación de la representación más que en el acceso al sistema.
En todo caso, si el tema es la pertenencia al sistema, las firmas son menos relevantes que otros factores que podrían tomarse en cuenta, como los requisitos para quedarse en el sistema, es decir, el porcentaje de votos obtenidos o la cantidad de parlamentarios elegidos. Si aprueba el proyecto volveríamos a finales de los años 90. Las 300 mil firmas requeridas entonces dejaron sin competencia a los grupos aluvionales faltos de identidad y arrinconaron a los partidos.
La participación política en el Perú es afectada tanto por la fragmentación como por la dispersión. Con la fragmentación se tiene muchos partidos (aunque no son demasiados para la media de A. Latina), pero con la dispersión se tienen varias versiones de izquierda, derecha y centro. Elevar el número de firmas sería construir un ghetto partidario, inalcanzable pero no por ello respetable y legítimo.
Es preciso debatir cuán cerrado o abierto es el actual sistema pensando en los ciudadanos más que en las elites, especialmente aquellas que pueden “invertir” en la legalización de un partido. La idea básica es que los ciudadanos están subrepresentados, con una relación representante versus elector muy baja. Si a ello se suma un ghetto de elegibles, iríamos en retroceso.