Mostrando entradas con la etiqueta derecho de reunión. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta derecho de reunión. Mostrar todas las entradas

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Seguridad, derecho de reunión y barras bravas.

Me siento obligado a este post por las reacciones y redacciones de algunos, incluyendo colegas, sobre la suspensión por el Ministerio del Interior de los partidos a jugarse hoy 17 de setiembre. Debo precisar que:
1.      La suspensión no obedece a la “falta de garantías” aunque así haya sido presentada por error. Las garantías son un procedimiento distinto que opera cuando una persona las solicita a la autoridad. En este caso, nadie ha solicitado nada. En uso de su facultad constitucional (artículo 2 inciso 12, sobre derecho de reunión) la autoridad ha suspendido un acto público por “probadas razones” de seguridad pública. En este caso no es que no hayan garantías; estas no han sido pedidas, sino una medida de oficio de la autoridad perfectamente legal. Queda mal la autoridad cuando da a entender que no puede “garantizar” un acto pacífico en vez de referirse a la prevención.
2.      El TC ha desarrollado el concepto de “razón probada de seguridad” para evitar abusos (Exp 4677/2004). No deben tratarse, de simples sospechas, peligros inciertos, ni menos aún de argumentos insuficientes, antojadizos o arbitrarios; sino de razones objetivas, suficientes y debidamente fundadas. La prohibición debe ser la última ratio, es decir, como última medida, la que puede apelar la autoridad administrativa para limitar el derecho, debiendo optar, de ser posible, por medidas simplemente restrictivas, tales como proponer la modificación del lugar, fecha, hora, duración o itinerario previsto. Eso ha hecho la PNP.
3.      Aunque no lo parezca, la idea es que más que prohibir debe usarse el verbo postergar. El TC recomienda que el derecho de reunión, en este caso para un espectáculo deportivo, sólo se vea restringido por causas válidas, objetivas y razonables (principio de razonabilidad), y, en modo alguno, más allá de lo que resulte estrictamente necesario (principio de proporcionalidad). Creo que la previsión ante la posibilidad de que las tres barras más violentas y numerosas se relacionen en un territorio pequeño o la falta de efectivo policial suficiente, se encuadran en los dos principios señalados
4.      Se ha criticado que se haya comunicado hoy a las 5 am la postergación. Para las probadas razones de seguridad no hay plazo.
5.      Otros dos temas son: porque si la mayoría de los espectáculos privados pagan su seguridad, el Estado debe pagar la seguridad del futbol, distrayendo cientos o miles de efectivos policiales del patrullaje y de los barrios. Sostengo que es ilegal que la PMP “acompañe” a las barras bravas en sus desplazamientos, tolerando sus desmanes y agresiones mutuas o a terceros; alguna vez los han desplazado en buses pagados por el Estado. El mismo concepto de barra brava, con palos y cuchillos viola el derecho de reunión pacífica y sin armas. El Perú es uno de los pocos países que tolera a las barras bravas, nos las ha desarmado y protege su recorrido violento.