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miércoles, 21 de septiembre de 2016

Una nueva UIF sin cambiar la Constitución. Hay antecedentes.

Por Juan De la Puente
El Congreso y el Gobierno están en la obligación de resolver legalmente el pedido de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para que se amplíen sus funciones en dos potestades: 1) acceder al secreto bancario y la reserva tributaria de las personas cuya información financiera analiza; y 2) compartir esa información con la JNE y la ONPE. Algunas reflexiones desde el derecho constitucional.

1.- La oposición a que el Congreso conceda facultades al gobierno en la materia aduce que este acceso violaría la disposición constitucional establecida en el artículo 2° Inciso 5) que reza: “El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”.
2.- Se señala que para darle más poder a la UIF se requiere modificar la Constitución. Sin embargo, no encuentro razones constitucionales para que no se amplíe las facultades de la UIF tal como está pedidas. En cambio, realizar una reforma constitucional perforando cláusulas del bloque de constitucionalidad sería riesgoso porque se sentaría un precedente innecesario. Sí se podría aprobar una norma que opere en similar sentido a las MIT (Medidas de Intervención Telefónica) dispuestas por la Ley N° Ley 27697 del año 2002 (Gobierno de Toledo), denominada Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, y que fue reformada precisamente por el Decreto Legislativo N° 991 del año 2007 (Gobierno de García) merced a facultades delegadas. Estas normas regulan las limitaciones del derecho al secreto de las comunicaciones, un derecho conexo al de la intimidad personal y según algunos tratadistas parte del mismo.
3.- En esta norma hay dos figuras claves: 1) el juez que autoriza las MIT; y el fiscal que lo solicita, llamado “fiscal recolector”. Por lo que he podido saber, en el caso de la UIF lo que se propone no es eliminar la figura del juez que autoriza sino la del “fiscal recolector”, que a su vez tramita las solicitudes de otros fiscales y de los procuradores. Este procedimiento opera para la investigación de 14 delitos, incluido el lavado de activos (los otros son secuestro, trata de personas, pornografía infantil, robo agravado, extorsión, tráfico ilícito de drogas, tráfico ilícito de migrantes, asociación ilícita para delinquir, delitos contra la humanidad, atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria, peculado, corrupción de funcionarios, terrorismo, y delitos tributarios y aduaneros).
4.- En el caso de la UIF sería perfectamente constitucional que el procedimiento opere así: 1) el oficial recolector de la UIF lo solicita; y 2) el juez lo autoriza. El artículo 2° inciso 5) no menciona al fiscal sino al juez. ¿Por qué el fiscal? Porque las intervenciones telefónicas se realizan en el marco de la indagación de un delito. En el caso de la UIF nadie podría negar que si bien por mandato de su ley de creación (Ley Nº 27693) no investiga, si está autorizada a analizar la información, solicitar la ampliación de información y trasladar a la fiscalía sus hallazgos.
5.- Si la pregunta es ¿Se puede levantar el secreto bancario y la reserva tributaria en un caso administrativo que no constituye investigación? la respuesta es sí. Si hay otra pregunta, esta sería: ¿Por qué no funciona la relación UIF-fiscalía en este caso? Porque esta última se demora en procesar la información existente y porque en esa parte no ha funcionado la Ley contra el lavado de activos, Decreto Legislativo N° 1106, dictado igualmente por delegación de facultades. Esta ley no obstante avanzó sin mucha queja en lo  que ahora se pretende con más profundidad, cuando al modificar las funciones de la UIF dice: "La UIF-Perú tiene las siguientes funciones y facultades: Artículo 3.- Funciones y facultades de la UIF-Perú: 1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público del Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y locales, instituciones y empresas pertenecientes a éstos, y en general a toda institución o empresa del Estado sin excepción ni reserva alguna, y a todas las personas naturales a jurídicas privadas, quienes están obligados a proporcionar la información requerida bajo responsabilidad. Dicha información debe ser de acceso y manejo exclusivo del Director Ejecutivo de la UIF, para lo establecer un procedimiento especial que resguarde dicha información. En los casos que la UIF-Perú considere necesario, podrá solicitar acceso a base de datos, información será proporcionada a través de enlace electrónico. No puede oponerse a la UIF-Perú reserva alguna en materia de acceso a la información, bajo responsabilidad”.
6.- No se entiende la negativa a conceder las facultades en este punto, y parecer ser que el problema es otro: que la UIF comparta esta información con el JNE y la ONPE. Allí podría existir el riesgo de una potencial violación de la intimidad, ahora remachada con la Ley de Protección de Datos Personales, aunque creo que ya la Hoja de Vida obliga a los candidatos a exponer parte de su intimidad en favor del interés público. Una medida que ayudaría a evitar la violación de algún derecho sería que la UIF ponga los hallazgos al mismo tiempo en manos de la fiscalía de lavado activos que en un plazo rápido abra investigación considerando al JNE y la ONPE como terceros interesados. De otro modo, ambos organismos electorales no podrían cumplir su función y evitar el dinero sucio en la política.