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lunes, 31 de julio de 2017

Lava Jato, como perder la batalla

La República
La mitadmasuno
9 de junio de 2017
Juan De la Puente

Solo hay una cosa más terrible que una
batalla ganada, y es una batalla perdida.
Chales de Gaulle.

El Perú ha empezado a perder la batalla de Lava Jato y de otros casos que colocan en entredicho la transparencia pública. A seis meses de la primera explosión del caso, los avances en varias direcciones están cortados. Las tropas no parecen agotadas, pero si entretenidas; una rara batalla donde los ejércitos hablan más de lo que combaten, con más fuego amigo que contra el enemigo. Una batalla sin muertos y heridos, en la que son liberados los jefes prisioneros.
Un balance de estos seis meses no puede ignorar algunas comprobaciones: 1) la falta de colaboración entre las instituciones llamadas a combatir la corrupción – dejando a salvo, claro está, su autonomía- aunque en esta oportunidad la mayoría de las veces se usa la autonomía como argumento contrario a la cooperación; 2) el auto-bloqueo de las instituciones que retarda la eficacia de procedimientos como la extradición, la delación premiada brasileña o la colaboración eficaz interna; 3) la normalización social de las denuncias que parecen haber sido asimiladas por la sociedad y el sistema; y 4) la ausencia total de una movilización ciudadana activa e influyente que alerte e impida retrocesos y dilaciones.
Los casos avanzaron cuando se conocieron detalles de los acuerdos entre Odebrecht y la justicia de EEUU y Suiza, y luego de que la fiscalía peruana suscribiera un inédito acuerdo con la filial de Odebrechet en el Perú. Desde entonces, la mayoría de hallazgos y de progresos se deben a la información ya procesada en Brasil y a las colaboraciones eficaces. Por esa razón, es increíble que el Ministerio Público se encuentre atrapado entre dos opciones: la de la fiscalía anticorrupción favorable a tramitar colaboraciones eficaces y la fiscalía de lavado de activos, reacia a ello.
La sentencia que ordena la libertad del Gobernador del Callao, Félix Moreno, es un cambio de enfoque de la prisión preventiva en los casos de altos funcionarios del Estado, practicado hasta ahora. A este giro podrían acogerse otros detenidos y prófugos de cuello y corbata porque anula el efecto de la colaboración eficaz y relativiza los llamados “elementos de convicción”, es decir, los hallazgos de la fase inicial de la investigación que indican la probabilidad de la comisión de un delito. La libertad de Moreno es un golpe demoledor al Decreto Legislativo Nº 1301 expedido hace muy poco, y que pretendía fortalecer la lucha contra la corrupción de funcionarios, lavado de activos y crimen organizado.
Las documentadas denuncias han sido asimiladas especialmente por la elite. Con creciente menor disimulo se muestran simpatías públicas hacia investigados cuyos casos eran inicialmente objeto de indignación, y se ensayan las primeras críticas contra testigos, pruebas y hallazgos. Si bien la prensa sigue siendo el principal dinamizador de la lucha anticorrupción, en su seno se abren algunas falsas disyuntivas que pretenden cuestionar solo un paquete de ilicitudes, ignorando el otro. El sistema se está haciendo cargo de los casos más sonados, pero para “normalizarlos”.
Por el contrario, en estos seis meses no ha sido posible la formación de un movimiento anticorrupción como el que salió a las calles a la caída de gobierno de Alberto Fujimori. Aquel movimiento tenía una raíz ciudadana y partidaria y estaba dotada de una narrativa fuertemente renovadora de la democracia. Ahora, se ha diluido el elemento político como resultado del cuestionamiento de los partidos en relación a los casos denunciados, y se ha minimizado la actividad social debido a la despolitización de la sociedad (mi amigo Beto Adrianzén dice que es otra politización).
En cualquier caso, existe una brecha significativa entre la gravedad de los casos y la ausencia de gente en las calles demandando se juzgue las denuncias. Sin una narrativa renovadora y reformadora de la democracia, y sin masas en la calle, aparece claro el destino final de este proceso peruano contra la corrupción: la impunidad.

miércoles, 28 de diciembre de 2016

Caiga quien caiga el Congreso si debe investigar Lava Jato.

Por Juan De la Puente
Me llamó la atención que desde el derecho antes que desde la política, se propusiese que el caso Odebrecht, el más importante de corrupción de los últimos 16 años, no sea investigado por el Congreso. Aquí algunas reflexiones sobre el tema.
Los argumentos
Se aducen dos tipos de argumentos, uno legal y otro político práctico. Los argumentos legales inciden en tres razones: 1) que sus hallazgos serán objeto de filtraciones a la prensa, perjudicando el proceso; 2) que al caso se ha abocado la fiscalía y que ello es suficiente para evitar “contaminar” la investigación; y 3) que las conclusiones de las comisiones investigadoras no son vinculantes y por lo tanto sirven de poco.
Las objeciones prácticas señalan: 1) que una comisión investigadora duplicará el uso recursos que se necesitan para la investigación  “seria”; 2) que una comisión investigadora está politizada de antemano porque el fujimorismo y es mayoría absoluta en el Congreso; y 3) que las comisiones investigadoras solo sirven para la figuración política de sus miembros.
Ninguna de estas razones son sustantivas para impedir que el Congreso se aboque al caso más importante de corrupción pública y privada de los últimos 15 años y el que, por sus características internacionales es una valiosa oportunidad para derrotar la impunidad. Sería increíble para el juzgamiento que haga la historia que en este caso, cuya trascendencia es parecida a los casos Dreyfuss y Grace, la representación nacional desista investigarlo
El corazón del control
Las comisiones investigadoras de los parlamentos son criticadas en todo el mundo. Pero existen. Aunque no son inherentes a los orígenes del parlamento, se han desarrollado vigorosamente en el siglo XX al punto en que no se explica la política del siglo pasado sin ellas, incluyendo sus errores y aciertos.
Este desarrollo ha conducido a que la investigación parlamentario sea el corazón del control político y por esa razón es importante reparar en algunos de sus rasgos.
Lo primero que no debe olvidarse es que en sus orígenes, por lo menos en Europa, es una prerrogativa de la minoría para evitar la dictadura de las mayorías legislativas (Max Weber escribió sobre el punto propuestas muy específicas).
El segundo rasgo es la obligada diferenciación de la responsabilidad penal de la política, que en el caso peruano es tenue en perjuicio de la segunda (creo que en lo últimos años, nuestro Congreso ha dejo un tanto lo segundo para avanzar en lo primero, y lo ha hecho mal, generando una crisis de la investigación parlamentaria). Y el tercero es su enorme y positiva politización en el sentido más amplio, impulsando la vigilancia de la sociedad y la toma de conciencia ciudadana sobre los asuntos públicos que el poder quiere ocultar o deformar. En este último rasgo, la prensa juega un papel decisivo.
Respuestas a las objeciones
Una por una respondo las resistencias a que la corrupción brasileña sea investigada en el Congreso.
Sobre lo legal: 1) También existen filtraciones de los expedientes judiciales, y de lo sucedido en los últimos años, ninguna filtración ha afectado los procesos; 2) hemos tenidos otros casos a los que ya estaba abocada la fiscalía y eso no le ha impedido al Congreso investigar, ni ha “contaminado los expedientes. Por ejemplo, los casos de Nadine Heredia, López Meneses, Orellana, Belaunde Lossio, Ecoteva, entre otros. Es más, una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) ha respondido con solvencia a la pretensión del ex Presidente Alejandro Toledo de solo ser investigados por la fiscalía; y 3) que sus conclusiones no sean obligatorias para la justicia no es un demérito. Al contrario, es la separación de la verdad política parlamentaria de la verdad social;  es correcto que así sea porque en un Estado Constitucional  no hay más verdad social que la que definen los jueces y tribunales en un proceso contradictorio pleno de garantías (Pérez Royo; 2005).
Las objeciones prácticas políticas se responden por si solas. Solo añado que cuando se absolutiza la condición de la mayoría parlamentaria se olvida el papel de las minorías, lo que es un serio error de concepto. Equivale a decir que porque un grupo es mayoría en el Congreso toda batalla está perdida y se olvida el papel heroico que pueden jugar las minorías parlamentarias y el enorme potencial movilizador de los informes en minoría.
Varios informes de comisiones investigadoras me impactaron desde los años ochenta. Uno de ellos es el informe en minoría de la Comisión del Caso Cayara, presentado por el entonces senador Gustavo Mohme Llona de Izquierda Unida-IU (1988); el informe de la Comisión del  Caso La Cantuta, presidido por Roger Cáceres Velásquez, del FNTC (1993); el Informe de la Comisión de Investigación de los Delitos Económicos y Financieros de los años 90, que presidió el congresista Javier Diez Canseco de IU (2002); y el de la Comisión sobre los recursos financieros usados por Vladimiro Montesinos, presidida por la legisladora Anel Townsend, de Perú Posible (2001).
Los dos primeros fueron informes se levantaron ante la opinión pública y en el Congreso en el contexto de mayorías parlamentarias que a la larga fueron derrotadas por una verdad política, antecedente de la verdad judicial.
El modelo peruano
no dejan de tener razón sin embargo las críticas al modelo peruano de investigación parlamentaria y coincido con los que sostienen que debe ser reformado, para salir de la tendencia “penalista” y fortalecer la determinación de la responsabilidad política.
Desde nuestra primera constitución, la de 1823, se estableció la prerrogativa parlamentaria de investigar las infracciones a la Constitución y por lo menos desde 1872 el Congreso investiga presuntos actos de corrupción (en este caso las operaciones financieras del Gobierno de Balta, especialmente el caso Dreyfuss). Las comisiones investigadoras fueron incluidas en el texto constitucional de 1920, aún de modo limitado, y con mayores prerrogativas en los textos de 1933, 1979 y 1993. El Perú tiene casi 100 años de comisiones investigadoras.
La Constitución de 1993 sigue considerando la investigación como un derecho de las minorías. (Para su admisión a debate y aprobación sólo se requiere el voto aprobatorio del 35% de los miembros del Congreso) respetando “hasta donde sea posible”  el pluralismo y proporcionalidad de los Grupos Parlamentarios.
La Carta de 1993 incorporó una disposición que no estuvo presente en la Carta de 1979, en el sentido de que las comisiones pueden acceder a cualquier información, lo que puede implicar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria. El artículo 88° del Reglamento del Congreso señala que tratándose del secreto bancario el pedido se solicita a través de la Superintendencia de Banca y Seguros, exceptuando de este pedido la información que afecte la intimidad personal debido a que el secreto bancario y tributario son parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad. En este caso la regla es la confidencialidad y la excepción es la publicidad.
Excesos “penalistas”
El error del Reglamento reside en que según el artículo 88°, si como consecuencia de una investigación parlamentaria, los imputados fueran altos funcionarios del Estado, comprendidos en el articulo 99° de la CPP, el informe “debe” concluir formulando denuncia constitucional. Este error “penalista” se complementa con otra disposición del mismo artículo que dispone que  cuando de las indagaciones que realizan las comisiones de investigación surge la presunción de la comisión de un delito, el informe de la comisión “establece hechos y consideraciones” de derecho con indicación de las normas de la legislación penal que tipifiquen los delitos que se imputan al investigado o a los investigados, concluyendo con la formulación de denuncia contra los presuntos responsables, una especie de camisa de fuerza que limita la conclusión política.
En el futuro podría reglamentarse mejor la relación entre la investigación fiscal y la parlamentaria. En Francia y Bélgica, por ejemplo, no se permite una investigación simultánea y en Alemania se suspende la investigación parlamentaria si se ha iniciado la investigación judicial. España ha sido un tanto más creativa, porque es un juez el que establece los límites a la investigación  parlamentaria y en ese caso nadie se sorprende que sea la justicia ordinaria la que le marque la cancha al Parlamento.
Finalmente, el espacio para la arbitrariedad del Congreso en la investigación parlamentaria se ha reducido notablemente. Según el profesor Landa Arroyo (Landa Arroyo; 2004) el debido proceso en sede parlamentaria impone el respeto estricto a las reglas establecidas en el artículo 88° del Reglamento en lo siguiente: forma de constitución de la Comisión, reglas para el levantamiento de la reserva de las sesiones, contenido de los informes, procedimiento de aprobación ante el Pleno, límites a la divulgación de informaciones vinculadas a la intimidad, secreto bancario y reserva tributaria de los investigados, entre otros.
La jurisprudencia también ha puesto límites a probables abusos. Ya no solo están las sentencias del juez Velásquez del 5° Juzgado Constitucional en los casos de Alan García y Javier Diez Canseco, sino lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Tribunal Constitucional vs. Perú (2004). Al analizar el caso de los magistrados del TC destituidos por oponerse a la reelección ilegal de Alberto Fujimori, la Corte sostuvo que el respeto de las garantías judiciales no se limitan al ámbito judicial en estricto, sino que son requisitos que deben observarse en todas las instancias procesales a efectos de que las personan puedan defenderse frente a cualquier acto emanado del Estado.
Finalmente, nuestro TC, en la Sentencia 156-2012 HC/TC, el famoso Caso Tineo, elimina los riesgos del uso abusivo de cualquiera investigación previa al proceso jurisdiccional propiamente dicho.