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viernes, 23 de septiembre de 2016

Reducción no consensuada del sueldo ya es jurisprudencia

Por Juan De la Puente
El juez supremo Javier Arévalo  ha dicho que la sentencia que re-crea la figura de la reducción no consensuada de salario no constituye precedente vinculante ni doctrina jurisprudencial que debe ser seguida por los demás jueces de la República.
1.- Este aseveración es inexacta en lo que corresponde al concepto “doctrina jurisprudencial” porque si bien es cierto que dicha sentencia no es vinculante de
acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial (Artículo 22.- Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral en el Diario de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales. Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento …), no deja de ser un precedente, sienta precedente y por lo tanto no deja de ser jurisprudencia.
2.-  Para recordar, la jurisprudencia de la Corte no se agota en el precedente vinculante. Nuestra jurisprudencia ha sido sistematizada por la Corte Suprema e incluye por lo menos: i) la llamada jurisprudencia uniforme (jurisprudencia “llana”); ii) las ejecutorias vinculantes; iii) las resoluciones relevantes; y iv) los acuerdos plenarios.
3.- Se agrega a esto el valor doctrinario jurisprudencial de la casación. El Dr. Arévalo reproduce la clásica idea de que la jurisprudencia que no es vinculante no es precedente porque en el fondo no es jurisprudencia. Olvida el sentido de una sentencia de casación como fuente de verdad y derecho. Es preciso recordar lo que señala que el artículo 384° del Código Procesal Civil cuando dice: “El recurso de casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia” (el subrayado es mío). Que no se pretenda entonces que la sentencia que de reducción unilateral de salario no es un precedente grave.  Como decía mi antiguo y querido profesor Aníbal Torres: recuerden, stare decises et quieta moveré, no te metas con lo que está decidido, quieto.
4.- La casación no es cualquier procedimiento en el derecho peruano. Debe saberse que es: i) un recurso extraordinario; ii) está en la potestad del más alto nivel de nuestro sistema judicial; iii) tiene como objetico controlar los errores de derecho; y iv) la resolución que fluye de ella implica también una valoración del fondo de la controversia.
5.- La re-creación de la figura de la reducción unilateral del salario -en una dimensión distinta a la señalada por el TC- es un misil contra los derechos laborales y como está planteado en el argumento merece un debate sobre su constitucionalidad. Ello no evita que un juez recurra a la figura creada para fallar en otros casos concretos sin esperar a un acuerdo de sala plena o para forzar a ella, basado en esta casación que señala dos condiciones para la reducción de sueldo no consensuado: i) que sea una medida excepcional: y ii) que sea razonable respecto del monto reducido. Esta figura desborda lo que en su momento señalo el TC cuando consideró que la reducción no consensuada procede si existe una causa objetiva  o legal (Exp. N° 0020-2012-PI/TC), es decir, cumplimiento de objetivos financieros y reorganización de personal. La Corte Suprema crea en el fondo una figura nueva señalando que procede si el monto es poco, legalizando la "mochada" del sueldo.