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viernes, 11 de mayo de 2018

La derrota del juicio público y mediático

https://larepublica.pe/politica/1233487-derrota-juicio-publico-mediatico
La República
La mitadmasuno
27 de abril de 2018
Juan De la Puente
Las masas hacen la historia, pero no siempre la justicia. Ayer el Tribunal Constitucional (TC) ha consentido el pedido de hábeas corpus solicitado por Ollanta Humala y Nadine Heredia, revocando la prisión preventiva a la que fueron condenados hace 9 meses.
Como en ningún caso anterior, esta decisión implica una derrota de los juicios público y mediático, esta vez dirigido contra la ex pareja presidencial, pero que en todos los casos se ha expresado mayoritariamente contra los políticos acusados de corrupción, reclamando para ellos cárcel efectiva.
Hasta ahora, las veces que el juicio público se asociaba con el juicio mediático habían resultado victoriosos. Par concretar esa alianza era necesaria una intensa movilización de ambos más allá incluso de las razones objetivamente acusatorias. En cambio, cuando la movilización mediática no era intensa, el juicio público descargaba su ira de otros modos, entre el insulto, la ironía o la cólera constante.
Si en adelante esta asociación desea triunfar, tendrá que recargarse. En tanto, tienen razón los que señalan que la decisión del TC no solo deja descontentos a los que piden ahora prisión para los Humala, sino que dejará mañana sin alegrías a los que quieren ver tras las rejas vía prisión preventiva a Keiko Fujimori, Alan García o Pedro Pablo Kuczynski por razones distintas a una causa en curso. El TC ha parado en seco el carnaval de prisiones preventivas que han deformado un tanto la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, y no solo en lo tocante a los políticos. De paso, les ha dado una oportunidad de coherencia a quienes en casos análogos reclaman prisión para sus adversarios y libertad para sus amigos.
Los argumentos de la sentencia en favor de Humala/Heredia se refieren a tres aspectos: 1) uno doctrinario; 2) otro procesal; y 3) uno precisamente sobre la relación entre la justicia y la calle. En referencia a lo primero, la sentencia se ha atrincherado en la opción garantista que no es nueva en el TC, que ha sido expuesta el año 2002 y reiterada los años 2006 y 2012, y en total en 7 sentencias anteriores, que sostiene que la prisión preventiva es una regla de ultima ratio, es decir, de uso absolutamente indispensable o excepcional.
El TC ha recordado que existe una teoría democrática elemental en el juzgamiento moderno que, como expresa el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de las NNUU, recomienda que en aras del reconocimiento de la importancia axiológica del derecho a la libertad personal y de la presunción de inocencia, los Estados deben recurrir a la prisión preventiva solo en tanto sea necesario para satisfacer una necesidad social apremiante y de forma proporcionada a esa necesidad.
En la parte procesal, el TC desmiente que los cálculos probabilísticos sobre el peligro procesal que plantea un investigado hagan de por sí razonable, le de fuerza necesaria y justifique una limitación tan grave de la libertad personal. En esa parte, el TC ha defendido el principio de la debida motivación de las resoluciones judiciales, un llamado serio de atención a la segunda instancia en este caso, más que a la primera, considerando un grave error que se haya aceptado como elemento de juicio para presumir el riesgo de perturbación de la actividad probatoria, evidencias que no fueron legalmente incorporadas al proceso. Con ironía fina, el TC cree que no se puede encarcelar a una persona por no declarar conforme a la verdad, por haber tenido conductas que no se acerquen a ella.
Finalmente, el TC la emprende con el modelo de juicio de masas a los que nos estábamos acostumbrando, cuestionando las audiencias programadas casi de modo inmediato luego de la presentación de la solicitud de prisión preventiva, o dándoseles continuidad o reprogramación a altas horas de la noche, e incluso, en algunos casos, de madrugada. Es probable que a tenor de lo expresado en otras oportunidades por los máximos representantes de la fiscalía y el Poder Judicial, esta precisión conduzca a audiencias menos tormentosas, espectaculares y predecibles.

martes, 3 de mayo de 2016

Rafo León y el odio de varios siglos

Por Juan De la Puente
Supuestos liberales, en realidad conservadores y algunos de un pensamiento fascista, se alegran por la condena de Rafo León tanto porque creen que este se excedió al opinar, como porque “es hora” de ponerle un freno al desborde de la prensa.
Encuentro esas ideas muy anquilosadas y contradictorias. Como hace 500 años, se cree que la libertad puede ejercerse sin tolerancia. Y los que opinan así son los mismos, varios de ellos, que piden que se levante el veto a la difusión de encuestas muy cerca de las elecciones. Es el viejo caso de los que toman la libertad por tajadas.
Las libertades informativas, tanto la de información y la de expresión dentro de la cual cabe la libertad de opinión, no son un producto histórico de la izquierda. Al contrario, se hacen gradualmente legítimas a partir las revoluciones liberales, y sobre todo la inglesa del Siglo XVII y la independencia norteamericana.
La frase atribuida a Voltaire (1694-1778) que reza “no estoy de acuerdo con lo que dices pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo” (en realidad fue de su biógrafa Evelyn Beatrice Hall escrita en 1906) resume el espíritu de la tolerancia del sabio francés, un cambio revolucionario respecto de las ideas más conservadoras de esa época que asociaban la libertad de opinar a una pequeña excepción de la censura. Maquiavelo decía, por ejemplo, que los hombres pueden pensar, decir y escribir lo que deseen pero debían tratar a los príncipes con respeto.
El liberalismo tomó la bandera de la libertad de expresión. John Stuart Mill en su obra Sobre la Libertad (1859) ensaya los cuatro argumentos más poderosos a favor de ella: a) silenciar una opinión por considerar que es falsa implica asumir una posición de infalibilidad, b) una opinión admitida como verdadera debe enfrentarse a una opinión contraria, aunque sea falsa, a fin de fortalecer la comprensión y las convicciones sobre su contenido, c) una opinión admitida como verdadera que no sea refutada será seguida pero no se comprenderán sus fundamentos racionales, y d) una opinión admitida como verdadera que no sea refutada, puede perderse o debilitarse, sin alcanzar su objetivo de formar caracteres y conductas[1].
Estas ideas se han vertido en las constituciones y tratados en el siglo XIX y XX. En nuestro caso,  en la primera Constitución, la de 1823, además de reconocer la libertad de imprenta, se consideran inviolables la seguridad personal, el domicilio, el secreto de las cartas y “la fama del individuo” mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes.
Las libertades informativas han sido objeto de desarrollo por el Tribunal Constitucional (TC) desde el año 2001, con una perspectiva liberal democrática, como en el caso de la Caja Rural de Ahorro y Crédito San Martín, donde con una técnica depurada se amplía su contenido y se señala sus límites. Según el TC estas libertades informativas se derivan del principio de dignidad de la persona, como ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y no sólo constituyen una concreción del principio de dignidad del hombre y un complemento inescindible del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad: también se encuentran estrechamente vinculadas al principio democrático, en razón de que mediante su ejercicio se posibilita la formación, mantenimiento y garantía de una sociedad democrática, pues se permite la formación libre y racional de la opinión pública[2].
Festejar la condena a Rafo León considerando a la supuesta agraviada condensa un odio de varios siglos, y una ignorancia igualmente larga. Con ese odio retorna la servidumbre de las ideas. Si seguimos ese criterio francamente salvaje vamos a aplaudir las condenas de socialistas, conservadores, liberales solo para reprimir sus ideas. Para los que se regodean en la micro política es una victoria bulliciosa pero la libertad no es un juego de niños. Yo condeno la sentencia a R. León como condené en su momento las dos censuras del derecho de opinión que tuvo, por citar un ejemplo, Aldo Mariátegui.


[1] Huerta Guerrero, Luis. Libertad de expresión: fundamentos y límites a su ejercicio. Año XIV. N° 14 (2010).

sábado, 22 de noviembre de 2014

¿Quién se ocupa de las crisis?

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/quien-se-ocupa-de-las-crisis-21-11-2014
La República
La mitadmasuno
21 de noviembre de 2014
Juan De la Puente
Los afanes por reformar las instituciones están experimentando un brusco impulso porque el objeto del cambio se amplía y se complejiza, y se hace por ahora más inaccesible. El grupo de temas “reformables” en los cuales sobresalían las reglas electorales, los partidos y la representación empieza a ser desbordado por un desafío mayor, la crisis de instituciones que se ubican en la segunda línea de importancia en el régimen político, la de los organismos constitucionalmente autónomos.
La elección de los miembros del Tribunal Constitucional coloca a ese organismo en una dirección de fortalecimiento institucional que parece prometedora. En cambio, la situación de la Contraloría, el Ministerio Público y el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) empeora. Sobre ellas, el sistema guarda silencio y no ha podido instalar una lógica de cambio, aún mínima.
Sobre la Contraloría el asunto es aparentemente más sencillo. Su problema es la debilidad que el estallido de la corrupción ha desnudado y se refiere principalmente al alcance del control y al trámite judicial de los hallazgos de corrupción. El mismo contralor ha revelado que en el 78% de las entidades públicas no se realiza ningún tipo de fiscalización por la falta de Oficinas de Control Interno (OCI) y que la situación se agrava en las regiones donde solo el 4% de entidades cuenta con estas oficinas.
Somos un país sin control; este elemento estructural no es atendido por los dos organismos directamente relacionados con esta escasez, el Ejecutivo y el Congreso. En este último caso, el Parlamento ha aprobado solo 3 de los 10 proyectos de ley presentados por la Contraloría desde el 2011.
La crisis del Ministerio Público es la más aguda de todas. Esta podría conducir a que el Fiscal de la Nación sea retirado del cargo por el Congreso o por el CNM, aunque el problema es más complejo: la institución ha sido impactada por prácticas ilegales, arriba, al medio y abajo, aderezadas por movimientos extraños, es decir, sanciones a los que cumplen su trabajo, complacencia con  los que han cruzado la línea en dirección a las redes ilegales y cambios de colocación mal explicados.
Una reforma del Ministerio Público que defienda su reserva moral y erradique sus prácticas cuestionadas no será posible por ahora porque la única institución llamada a promoverla, el Parlamento, no puede hacer más de lo que ha hecho. Las comisiones investigadoras en funciones o las que se formarán en breve solo se abocarán a casos específicos porque en el Legislativo no hay ni habrá una mayoría dispuesta a encarar un cambio serio en ese organismo.
La crisis en el CNM es inocultable y pierde con celeridad su cuota de legitimidad al compás de sus líos internos y escandalosos episodios. Lo más grave reside en la creciente convicción de que el CNM es un canal de contagio de la corrupción. Solo habría que leer con atención las detalladas crónicas de Ricardo Uceda publicadas en este diario para saber que algo feo se cocina allí y que se seguirá cocinando.
La salida a estas crisis está bloqueada porque los llamados a resolverla no están a la altura de las circunstancias. En lo que queda para las elecciones del 2016 la situación se agravará y es difícil imaginarse el grado de su impacto en la agenda electoral de ese año. No obstante, como ha sucedido con las demandas de cambio a inicio de la década pasada, existen pocas posibilidades de que “alguien” se haga cargo de estas instituciones cuyas funciones son cruciales para anular los actos de uno y otro lado, entregar derechos a pesar de no participar en el juego de balance político y establecer controles y mecanismos correctivos para los otros elementos del sistema.
Con el telón de fondo de la corrupción, de la ofensiva del crimen organizado y sumando la larga crisis del Poder Judicial y de otras instituciones, la democracia que se renovará el 2016 será de muy baja intensidad y más destartalada que la de este período. El escaso clima de cambios actual no roza el ámbito institucional. En este país y por ahora nadie se ocupa de las crisis.

viernes, 2 de mayo de 2014

El ocaso de la segunda línea

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/el-ocaso-de-la-segunda-linea-02-05-2014
La República
La mitadmasuno
2 de mayo 2014
Juan De la Puente
La reciente encuesta de GfK publicada por La República reitera la alta desaprobación de los tres órganos fundamentales del Estado convertida en endémica en los casos del Congreso y del Poder Judicial y por lo menos en recurrente en el caso del Ejecutivo. Descubre asimismo el contagio de la crisis del sistema político a la segunda línea del Estado, es decir, a los organismos constitucionalmente autónomos.
La aprobación del Tribunal Constitucional (26%) y de la Defensoría del Pueblo (39%) es baja, a lo que se suma la bajísima aprobación a la elección del nuevo Fiscal de la Nación (12%). Contrariamente, se ha incrementado la aprobación de la ONPE (59%), Jurado Nacional de Elecciones (45%) y el Reniec (68%). Es probable, asimismo que otros sondeos recojan una estimable aprobación del Banco Central de Reserva.
Los pesos muertos que arrastran hacia abajo la aprobación de varios organismos constitucionalmente autónomos son desde hace buen tiempo la corrupción, el delito en sus varias dimensiones, la administración de justicia y los conflictos sociales no resueltos, aunque en el caso de la Defensoría ha pesado decisivamente la demora de más de tres años del Congreso para elegir a su titular.
La brecha de legitimidad que se abre entre estos organismos es una mala noticia tomando en cuenta su papel crucial en el sistema político. En nuestro modelo constitucional, a pesar de que por su naturaleza no participan en el juego de poderes reservado a los “tres grandes”, estas instituciones son decisivas para la entrega de derechos, la organización de la vida pública y la defensa de la legalidad.
La situación de cuatro de estos organismos es delicada. El Ministerio Público es el más golpeado por una crisis interna y transversal que ha empezado a condicionarse con la ilegalidad externa. El TC está suspendido en el aire y opera en condiciones de causa finita a la espera de que el Congreso designe a seis de sus miembros, aunque esta omisión es solo la superficie de un problema que incluye sentencias invasivas y peligrosas. El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) está atravesado por disputas internas y la mayoría de sus miembros tienen entre sí un juego cada vez menos oculto de debe/haber; y la Contraloría ha sido desbordada por la micro y macro corrupción, dando la impresión que su sorpresa la ha paralizado.
Las crisis de estas instituciones en más de un caso expresa un agotamiento, un ocaso que debe resolverse con medidas de gran calado. Sería necesario imaginar, por ejemplo, una forma de elección del TC y de la Defensoría que no pase por el Pleno del Congreso sin obviar la necesidad de un alto consenso político, o que pasando por el Parlamento la elección no sea secuestrada por el juego de las bancadas; que se reduzca el carácter colegiado del Ministerio Público o que su titular tenga más poderes ejecutivos y deba su elección a otro órgano; que la Contraloría tenga facultades sancionadoras no de última ratio sino de uso más frecuente; y que el CNM sea más previsible, más transparente y menos sujeto al hoy por ti mañana por mí.
Esto tiene un nombre y se llama reforma institucional, un cometido que en las condiciones normales de un régimen democrático corresponde impulsar al mismo Congreso, recogiendo las evidencias de estos problemas sociales no resueltos y de un juego institucional bloqueado y en proceso de deterioro. No obstante, la crisis del Parlamento, su falta de legitimidad y de voluntad hace imposible albergar la esperanza de una iniciativa de esa envergadura. El modo cómo el Congreso aborda las demandas de reforma política, desde una perspectiva de conservación de las ventajas de sus integrantes y cerrando el sistema en lugar de renovarlo, es una muestra suficiente de lo que en este momento de la democracia peruana es capaz de realizar el Legislativo.
Quizás sea necesario pensar en un vasto movimiento cívico político que recoja con amplitud las expectativas de reforma en varios ámbitos del sistema político y proponer un referéndum que alcance el cambio ya no con ellos sino a pesar de ellos.