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viernes, 6 de mayo de 2016

Rafo León y el fin de la ironía

http://larepublica.pe/impresa/opinion/765290-rafo-leon-y-el-fin-de-la-ironia
La República
La mitadmasuno
6 de mayo de 2016
Juan De la Puente
Espero que por esta columna no sea denunciado por la jueza Susan Coronado en aplicación de sus novísimas teorías expuestas en su sentencia contra el periodista Rafo León, denunciado por otra periodista, Martha Meier, por haberle dedicado una columna de opinión criticando a su vez sus puntos de vista vertidos en otra columna, también de opinión.
La jueza acaba de traerse abajo 200 años de doctrina sobre la libertad de expresión y por lo menos medio siglo de jurisprudencia sobre el derecho al honor y la intimidad, en ambos casos conquistas liberales contra el conservadurismo de las ideas y de los gobiernos.
Un estudiante del tercer año de derecho, que ha superado las asignaturas de Derecho Constitucional, Parte General del Derecho Penal y Teoría General del Proceso, ya sabe que en un supuesto conflicto entre el honor y la libertad de expresión se aplica un test de ponderación donde se busca objetivizar el insulto directo con ánimo agraviante como condición de una sanción penal. También sabe que la libertad de opinión solo puede dañar el bien jurídico de la intimidad personal o familiar si, precisamente, divulga datos íntimos del agraviado, sobre todo si son embarazosos o lo perjudican objetivamente frente a los demás.
Coronado ha vuelto todo eso patas arriba. Su sentencia se basa en una lectura errónea de un Acuerdo Plenario de la Salas Penales de la Corte Suprema de octubre de 2006 que sienta precedentes vinculantes sobre delitos contra el honor y el derecho a la libertad de expresión. Este acuerdo empieza recordando que la libertad de expresión es de naturaleza pública porque está referida a la formación de la opinión ciudadana, y por ello se exige que sus expresiones incidan en el interés público.
La jueza tomó este acuerdo con ligereza afirmando que la denunciante no podía ser criticada por Rafo León porque no era funcionaria pública o figura pública, una atroz confusión entre funcionario público e interés público. De allí se puede saltar a increíbles conclusiones como esta: un periodista de opinión hace públicas sus opiniones pero estas no son públicas porque un periodista no es una figura pública. ¿Se entiende? No, pero la jueza es feliz con la disquisición.
La magistrada deja precedentes contra la tolerancia social como que opinar de una persona afirmando que es irresponsable es una diatriba sancionable penalmente, y que también los son los giros lingüísticos, es decir, las licencias literarias, las expresiones satíricas e irónicas. Si se generaliza esta idea en la justicia nos quedaremos sin las Carlincaturas, de Carlín; sin Heduardicidios, de Heduardo; sin El Cuy, de Juan Acevedo; sin Los Calatos, de Alfredo Marcos, y sin los poderosos textos de Álvaro Portales, Piero Quijano o Mario Molina, entre otros. Esta jueza quiere acabar con lo único serio de la política peruana, que es el humor político.
Un comentario aparte sobre el principal requisito que la jueza le pide a la crítica/opinión: que sea neutral. Si no se trata de otra atroz confusión entre neutralidad y objetividad nos encontramos ante una pretensión totalitaria además de una cachetada a la epistemología. Ante esa forma de abordar el debate del conocimiento y las ideas, el poeta alemán Goethe respondió hace ya 200 años con firmeza: “Puedo prometer ser sincero, pero no imparcial”; es decir, exíjanme objetividad pero no imparcialidad.
Es deplorable que en la primera fila de quienes aplauden con infantil alegría en precedente nefasto se encuentren algunos abogados y periodistas que ven en esta sentencia una pequeña victoria contra el llamado “mundo caviar”. Pésima señal ya no solo de madurez social y jurídica sino de orientación ideológica. Las libertades informativas que ahora se pretenden estrechar no son un producto histórico de la izquierda; se hacen legítimas a partir revoluciones liberales, sobre todo la inglesa del siglo XVII y de la independencia norteamericana.

martes, 3 de mayo de 2016

Rafo León y el odio de varios siglos

Por Juan De la Puente
Supuestos liberales, en realidad conservadores y algunos de un pensamiento fascista, se alegran por la condena de Rafo León tanto porque creen que este se excedió al opinar, como porque “es hora” de ponerle un freno al desborde de la prensa.
Encuentro esas ideas muy anquilosadas y contradictorias. Como hace 500 años, se cree que la libertad puede ejercerse sin tolerancia. Y los que opinan así son los mismos, varios de ellos, que piden que se levante el veto a la difusión de encuestas muy cerca de las elecciones. Es el viejo caso de los que toman la libertad por tajadas.
Las libertades informativas, tanto la de información y la de expresión dentro de la cual cabe la libertad de opinión, no son un producto histórico de la izquierda. Al contrario, se hacen gradualmente legítimas a partir las revoluciones liberales, y sobre todo la inglesa del Siglo XVII y la independencia norteamericana.
La frase atribuida a Voltaire (1694-1778) que reza “no estoy de acuerdo con lo que dices pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo” (en realidad fue de su biógrafa Evelyn Beatrice Hall escrita en 1906) resume el espíritu de la tolerancia del sabio francés, un cambio revolucionario respecto de las ideas más conservadoras de esa época que asociaban la libertad de opinar a una pequeña excepción de la censura. Maquiavelo decía, por ejemplo, que los hombres pueden pensar, decir y escribir lo que deseen pero debían tratar a los príncipes con respeto.
El liberalismo tomó la bandera de la libertad de expresión. John Stuart Mill en su obra Sobre la Libertad (1859) ensaya los cuatro argumentos más poderosos a favor de ella: a) silenciar una opinión por considerar que es falsa implica asumir una posición de infalibilidad, b) una opinión admitida como verdadera debe enfrentarse a una opinión contraria, aunque sea falsa, a fin de fortalecer la comprensión y las convicciones sobre su contenido, c) una opinión admitida como verdadera que no sea refutada será seguida pero no se comprenderán sus fundamentos racionales, y d) una opinión admitida como verdadera que no sea refutada, puede perderse o debilitarse, sin alcanzar su objetivo de formar caracteres y conductas[1].
Estas ideas se han vertido en las constituciones y tratados en el siglo XIX y XX. En nuestro caso,  en la primera Constitución, la de 1823, además de reconocer la libertad de imprenta, se consideran inviolables la seguridad personal, el domicilio, el secreto de las cartas y “la fama del individuo” mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes.
Las libertades informativas han sido objeto de desarrollo por el Tribunal Constitucional (TC) desde el año 2001, con una perspectiva liberal democrática, como en el caso de la Caja Rural de Ahorro y Crédito San Martín, donde con una técnica depurada se amplía su contenido y se señala sus límites. Según el TC estas libertades informativas se derivan del principio de dignidad de la persona, como ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y no sólo constituyen una concreción del principio de dignidad del hombre y un complemento inescindible del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad: también se encuentran estrechamente vinculadas al principio democrático, en razón de que mediante su ejercicio se posibilita la formación, mantenimiento y garantía de una sociedad democrática, pues se permite la formación libre y racional de la opinión pública[2].
Festejar la condena a Rafo León considerando a la supuesta agraviada condensa un odio de varios siglos, y una ignorancia igualmente larga. Con ese odio retorna la servidumbre de las ideas. Si seguimos ese criterio francamente salvaje vamos a aplaudir las condenas de socialistas, conservadores, liberales solo para reprimir sus ideas. Para los que se regodean en la micro política es una victoria bulliciosa pero la libertad no es un juego de niños. Yo condeno la sentencia a R. León como condené en su momento las dos censuras del derecho de opinión que tuvo, por citar un ejemplo, Aldo Mariátegui.


[1] Huerta Guerrero, Luis. Libertad de expresión: fundamentos y límites a su ejercicio. Año XIV. N° 14 (2010).