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viernes, 17 de enero de 2014

Gatillo fácil quiere más sangre

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/gatillo-facil-quiere-mas-sangre-17-01-2014
La República
La mitadmasuno
17 de enero 2014
Juan De la Puente
Dispare primero, pregunte después. La Ley N° 30151 que exime de toda responsabilidad penal a policías y militares que causen lesiones o la muerte a terceros en acción de servicio, aun cuando el uso de sus armas no se realice en forma reglamentaria, es una nueva evidencia de la ruta que ha tomado la lucha contra el delito en el Perú, asumida abiertamente como una respuesta violentista a la violencia del crimen, una receta ya conocida en la región y en el país, sin resultados exitosos.
El gatillo fácil tiene en el Perú casi 20 años. En los años noventa se abrió la ruta del populismo penal a través de normas teóricamente orientadas a enfrentar el incremento de los delitos violentos, especialmente los secuestros. Estas leyes, varias de ellas dictadas al amparo de la delegación de facultades del Congreso, significaron el inicio de las restricciones al derecho de defensa, la limitación del amparo y del hábeas corpus, la imputación de los adolescentes y la posibilidad de que estos puedan ser procesados en tribunales militares. Fueron los años en que se crearon discutibles figuras jurídicas como la del terrorismo agravado o el pandillaje pernicioso.
En aquel momento, los especialistas tuvieron una respuesta unánime de rechazo al giro que se había operado. No obstante, el incremento de la inseguridad ha relajado la doctrina y relativizado las prevenciones de un sistema que necesita combatir la delincuencia desde la justicia y la razón. Los sucesivos cambios en la legislación penal desde el 2001 han configurado un movimiento estatal de mano dura contra el delito que se activa con facilidad. La Ley N° 30151 fue aprobada por una amplia mayoría, al igual que otras normas de incremento de penas, limitación de beneficios penitenciarios, facilidades a la policía para asegurar las pruebas en la escena del delito o levantar cadáveres sin la presencia de un fiscal o juez, y de disminución de la edad mínima de imputabilidad penal.
Para ser sinceros, el gatillo fácil estatal se alimenta mutuamente con la visión de mano dura predominante en la sociedad. Cuando un grupo de policías en Trujillo organizaron hace años un escuadrón de la muerte para ajusticiar a por lo menos 56 supuestos delincuentes, una encuesta de Ipsos Apoyo (diciembre de 2009) recogió que el 47% se mostraba de acuerdo con esta forma de enfrentar a la delincuencia. De hecho, otros sondeos indican que la población simpatiza ampliamente con la pena de muerte, la castración de los violadores, la eliminación de los beneficios penitenciarios, el trabajo forzoso y rapado del cabello de los internos y en general con toda medida radical contra los que violan la ley.
El gatillo fácil se alimenta de la sangre y pide más, sobre todo porque esa forma de abordar el delito es un perfecto fracaso aunque sus promotores, mecanizados y faltos de imaginación, se nieguen a reconocer que la crisis de la seguridad es el resultado de casi 20 años de esas políticas de mano dura. De hecho, el escuadrón de la muerte de Trujillo se formó el 2007 poco después de la promulgación del Decreto Legislativo N° 982 que exime de responsabilidad penal a los policías que en cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria causen lesiones o muerte.
Matar al delincuente más que al delito es un paradigma vigente en nuestro país, y es profundamente atrasado en relación con políticas criminales más modernas garantistas y sobre todo eficaces. La impunidad de los guardianes ha sido siempre el inicio del fin de la interdicción de la arbitrariedad de los actos del poder, un retroceso de la tendencia histórica que busca limitar el abuso de los encargados del orden.
Una sociedad que cree que los delincuentes no merecen vivir revela mucho más que el populismo penal. Desnuda por ejemplo la incapacidad de las autoridades para entender las razones del origen del delito y ello explica la serie de errores y fracasos en materia de seguridad ciudadana. De leyes restrictivas y violadoras de derechos que luego se vuelven contra los ciudadanos tenemos muchas. Sobran amenazas,  faltan resultados.

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Seguridad, derecho de reunión y barras bravas.

Me siento obligado a este post por las reacciones y redacciones de algunos, incluyendo colegas, sobre la suspensión por el Ministerio del Interior de los partidos a jugarse hoy 17 de setiembre. Debo precisar que:
1.      La suspensión no obedece a la “falta de garantías” aunque así haya sido presentada por error. Las garantías son un procedimiento distinto que opera cuando una persona las solicita a la autoridad. En este caso, nadie ha solicitado nada. En uso de su facultad constitucional (artículo 2 inciso 12, sobre derecho de reunión) la autoridad ha suspendido un acto público por “probadas razones” de seguridad pública. En este caso no es que no hayan garantías; estas no han sido pedidas, sino una medida de oficio de la autoridad perfectamente legal. Queda mal la autoridad cuando da a entender que no puede “garantizar” un acto pacífico en vez de referirse a la prevención.
2.      El TC ha desarrollado el concepto de “razón probada de seguridad” para evitar abusos (Exp 4677/2004). No deben tratarse, de simples sospechas, peligros inciertos, ni menos aún de argumentos insuficientes, antojadizos o arbitrarios; sino de razones objetivas, suficientes y debidamente fundadas. La prohibición debe ser la última ratio, es decir, como última medida, la que puede apelar la autoridad administrativa para limitar el derecho, debiendo optar, de ser posible, por medidas simplemente restrictivas, tales como proponer la modificación del lugar, fecha, hora, duración o itinerario previsto. Eso ha hecho la PNP.
3.      Aunque no lo parezca, la idea es que más que prohibir debe usarse el verbo postergar. El TC recomienda que el derecho de reunión, en este caso para un espectáculo deportivo, sólo se vea restringido por causas válidas, objetivas y razonables (principio de razonabilidad), y, en modo alguno, más allá de lo que resulte estrictamente necesario (principio de proporcionalidad). Creo que la previsión ante la posibilidad de que las tres barras más violentas y numerosas se relacionen en un territorio pequeño o la falta de efectivo policial suficiente, se encuadran en los dos principios señalados
4.      Se ha criticado que se haya comunicado hoy a las 5 am la postergación. Para las probadas razones de seguridad no hay plazo.
5.      Otros dos temas son: porque si la mayoría de los espectáculos privados pagan su seguridad, el Estado debe pagar la seguridad del futbol, distrayendo cientos o miles de efectivos policiales del patrullaje y de los barrios. Sostengo que es ilegal que la PMP “acompañe” a las barras bravas en sus desplazamientos, tolerando sus desmanes y agresiones mutuas o a terceros; alguna vez los han desplazado en buses pagados por el Estado. El mismo concepto de barra brava, con palos y cuchillos viola el derecho de reunión pacífica y sin armas. El Perú es uno de los pocos países que tolera a las barras bravas, nos las ha desarmado y protege su recorrido violento.