Mostrando entradas con la etiqueta Gran Bretaña. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Gran Bretaña. Mostrar todas las entradas

martes, 24 de septiembre de 2019

El reino de los jueces justos


El reino de los jueces justos
Por Juan De la Puente

Gran Bretaña tiene hoy dos reinados, el de Isabel y el de los jueces justos. Es muy importante leer en clave constitucional, y por supuesto jurídica, la histórica sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido que ha declarado “ilegal”, “nula y “sin efectos”, es decir inexistente desde el origen la decisión del premier Boris Johnson de suspender el Parlamento.
Esta lectura debe salir del análisis básico que privilegia como primer hecho la derrota política de Johnson o que el Parlamento siga en funciones. Lo es, cierto, pero los elementos de la sentencia son categóricos para el derecho constitucional y no solo en la esfera angolsajona. Hace ya mucho tiempo que las principales instituciones de fibra constitucional son objeto de la jurisprudencia y doctrina trasversal a los modelos constitucionales.
Es preciso reparar que la decisión fue tomada por unanimidad, que refleja un cuerpo conceptual sin fisuras en este caso, por los 11 miembros de un tribunal joven, que funciona desde el año 2009 y que sustituye a la Cámara de los Lores como máximo tribunal de apelación, resuelve conflictos de competencia y sobre leyes aprobadas por el Gobierno, una especie de Tribuna Constitucional ampliado a otras competencias civiles, creado gracias a una reforma constitucional pactada el año 2005.
Antes y después hubo y habrá judicial review en el mundo anglosajón, pero esta sentencia tiene otro significado. Esta sentencia resume la avocación política de los jueces, contrario a lo sostenido por siglos de doctrina británica. Con esta decisión, se concreta la transformación del modelo de soberanía política inglesa, que presume que es el Congreso el titular de la soberanía y no el pueblo –antes el rey- una superación de Hobbes y Locke al mismo tiempo casi 350 años después de la Revolución Inglesa que le costó la cabeza a Carlos I.
Es cierto que en este caso son los jueces los que defienden al Parlamento del Gobierno de Jhonson, pero en general, se establece el precedente que un juez puede adoptar en Gran Bretaña una decisión con efecto político de gran calado para entregar o proteger derechos y restaurar prerrogativas públicas, participando de ese modo en el equilibrio de poderes.
El hecho de que sea un tribunal judicial el que reabra un Parlamento cerrado eleva el papel de control en el sistema político moderno, sea cual fuese el sistema, ya sea de control único (solo difuso) o dual (difuso y concentrado). Con esta sentencia, Gran Bretaña ha ingresado por la puerta grande al control “semi-concentrado”, considerando las funciones y el origen de los miembros del Tribunal Supremo –designados por la reina a propuesta del primer ministro.

En un sistema que carece de codificación y de Constitución escrita, es llamativo que se genere sin embargo jurisprudencia escrita, y que esta no se base en la literalidad de la ley, la pasión de los constitucionalistas profanos. La sentencia no se basa en el postulado jurídico del Gobierno de Jhonson –“es una costumbre británica el cierre del Parlamento y forma parte de mis atribuciones”- sino en una reflexión constitucional muy enjundiosa y profunda que está relacionada con el riesgo de un Brexit salvaje sin control parlamentario, que puede traer “consecuencias extremas" para la democracia. El tribunal cree que Jhonson ha engañado a la reina y que su gobierno ha sido incapaz de dar razones convincentes para justificar su decisión.  Los jueces han fallado contra una triquiñuela política que consiste en afirmar que una decisión importante para la democracia solo basta que se legal o convencional. Es necesaria que, además, sea justa.

lunes, 27 de junio de 2016

Brexit: un golpe a la democracia representativa

Por Juan De la Puente
Europa puede llenarse de referéndums que podrían marcar sucesivos golpes destructivos y masivos a la más avanzada experiencia integradora -no imperial y pacífica- de la historia. La ultraderecha europea y no pocos grupos de ultraizquierda excitados con el Brexit del Reino Unido (RU) quieren convertir su victoria en una revolución nacionalista a escala continental.
¿Cómo sucedió?
¿Cómo sucedió esto? Una parte de la tragedia se lo lleva en hombros el líder político más idiota en lo que va del siglo XXI, David Cameron, que en solo un día dividió a su país, debilitó a la Unión Europea (UE), perdió el poder y se suicidó políticamente.
La otra parte es más compleja pero en algún modo se refiere a cierto papel regresivo que pueden adoptar las formas de democracia directa en contextos de despolitización o extremada confrontación. No voy a cuestionar las formas de democracia directa que se articulan con la representativa –un modelo con el que estoy de acuerdo- sino recordar que la primera puede presentar tantos vicios como la segunda. O no ser siempre útil para dirimir las grandes cuestiones públicas.
La primera pregunta que se hace Europa es si el referéndum británico necesitaba ser convocado. Cuando los políticos no revisan la historia, son historia. Cameron debió aquilatar la relación conflictiva entre el RU y la UE si se basaba en los siguiente antecedentes: 1) El RU no aceptó integrarse a la recién fundada Comunidad Económica Europea (CEE); 2) Quiso formar un bloque alternativo en 1960, la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC), que no fructificó; 3) Cuando solicitó su ingreso en 1961, Francia ejerció un veto que duró más de 10 años; 4) Apenas se adhirió a la CEE en 1973 planteó observaciones, las mismas que terminaron en los años 80 en el famoso “cheque británico”, un descuento de sus aportes a la EU por las subvenciones agrarias que disfrutan otros países.
 
Democracia directa y representación
Los pueblos suelen equivocarse. O decidir contra sus élites, que no siempre es lo mismo. Durante el auge democrático de Grecia se creía que el pueblo podía decidir directamente o casi directamente sobre todos los asuntos públicos. Sin embargo, ese pueblo sabio cometió grandes errores, entre ellos el destierro del más grande estratega de esa época, Temistócles (471 A. de C.), y la sentencia de muerte de Sócrates (399 A. de C.) Desde entonces, el principio de las decisiones a través de una representación más organizada –más organizada que los 6 mil heliastas griegos que cobraban 3 óbolos diarios para administrar justicia- ha sido una constante hegemónica de la política.
El modelo decisorio vía la representación política también ha sido puesto bajo crítica. Rousseau, su ácido crítico y específicamente de la representación inglesa anotaba en el Contrato Social:
“La soberanía no puede ser representada por la misma razón de ser inalienable; consiste esencialmente en la voluntad general y la voluntad no se representa: es una o es otra. Los diputados del pueblo, pues, no son ni pueden ser sus representantes, son únicamente sus comisarios y no pueden resolver nada definitivamente. Toda ley que el pueblo en persona no ratifica, es nula. El pueblo inglés piensa que es libre y se engaña: lo es solamente durante la elección de los miembros del Parlamento: tan pronto como éstos son elegidos, vuelve a ser esclavo, no es nada. El uso que hace de su libertad en los cortos momentos que la disfruta es tal, que bien merece perderla”.
Sin embargo, la criatura póstuma de Rousseau, la Revolución Francesa, consagró el gobierno representativo de la mano de Emanuel Sieyès contra el ímpetu inicial de la Asamblea Nacional que demandaba una democracia más directa. Aun así, la segunda Constitución de la Revolución Francesa, la Constitución del año III que impuso el Directorio fue aprobada por un referéndum el 22 de agosto de 1795. Es el texto que tiene como preámbulo la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
La doctrina
A propósito, la palabra referéndum se ha generalizado; el derecho y los medios ya no observan la clasificación doctrinaria, resumida del profesor Biscaretti di Ruffia quien sostiene que el plebiscito debería utilizarse cuando la consulta consiste pronunciarse sobre un hecho, acto político o medida de gobierno, y el referéndum respecto a un acto normativo[1].
La Constitución colombiana de 1991 si recoge la diferencia, cuando su artículo 103° dice:
“Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”.
En Chile, como herencia pinochetista queda solitaria la figura del plebiscito. El artículo 5° dice:
“La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”.
La Constitución peruana tampoco recoge la diferencia. El artículo 31° señala:
“Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”.

Los sentidos históricos del referéndum
Luego de la Segunda Guerra Mundial (SGM) empezaron a ser más frecuentes las formas de democracia directa como el referéndum, en un sentido acentuadamente democrático, una práctica distinta al referéndum nazi del 19 de agosto de 1934 en el que Alemania “votó” (lo llamaron plebiscito) ratificando la conversión de Hitler en Führer; o el plebiscito sobre la anexión (“Anschluss”) de Austria a Alemania el 10 de abril de 1938; o el referéndum constitucional en Portugal de marzo de 1933 que dio paso al fascista Estado Novo.
Incluso luego de la SGM, Franco hizo lo suyo, convocó a dos parodias, el referéndum de 1947 para aprobar la Ley de Sucesión el de 1967 para aprobar la Ley Orgánica del Estado.
Cameron también debió recordar uno de los sentidos históricos que adoptó el referéndum, es el de la independencia, planteado en esos términos por la ultraderecha británica que desde hace años exigía la salida del RU de la Unión Europea. Quizás debió recordar que en los últimos 172 años hubo en el mundo 109 referéndums de independencia, desde el primero en Liberia (África) en 1846 hasta el de Escocia el 2014.
 
Europa y el referéndum
No hay duda que Europa es el continente del referéndum. Terminada la SGM varios países encontraron su viabilidad a través de él, incluso con angustia. No se habían disipado las llamas de la guerra y ya los franceses iban a las urnas el 3 de noviembre de 1945 para dar paso a la IV República. Luego, el 2 de junio de 1946, en otro referéndum, Italia escogió la república contra la monarquía con un resultado polémico (54% a 46%) que dividió el país entre el norte republicano y el sur monárquico.
Algo parecido sucedió con el referéndum belga de marzo de 1950 para decidir el retorno del Rey Leopoldo III: a pesar de que ganó el sí (57% a 43%) el resultado dividió el país en dos, Bruselas empatada, Flandes por el sí y Valonia por el no. El rey tuvo que abdicar e favor de su hijo porque el referéndum agravó la crisis.

El Reino Unido y el referéndum
El Reino Unido, con su emblemática historia de democracia representativa, tampoco ha sido ajeno al referéndum. En 1975 convocó a una consulta ciudadana que aprobó con el 67% su permanencia en la Comunidad Económica Europea (CEE) y el año 2011 otro referéndum rechazó la reforma electoral con el 67%. Antes, una consulta, el plebiscito de julio de 1937, consagró por estrecho margen la Constitución irlandesa (56.5% a 43.5%) que abrió paso legal a una Irlanda independiente separada poco antes del RU.
Hubo otras consultas territoriales británicas como el ya mencionado sobre la independencia de Escocia en setiembre de 2014, que ganó el no con 55%, y otros dos más sobre el Escocia para restablecer luego de más de 270 años el parlamento escocés; el de 1979 lo ganó el sí pero no alcanzó el 40% del electorado, que sí lo logró la consulta de 1997 donde el 60% votó a favor del retorno del parlamento. Luego, en mayo de 1998 otro referéndum en Londres, aprobó la creación de la Asamblea del Gran Londres como una zona de gobierno especial.

El referéndum constitucional
El referéndum legitimador del cambio constitucional o de grandes reformas estatales ha sido también común en Europa, desde que Charles De Gaulle convocara el referéndum constitucional de septiembre de 1958 donde el sí ganó con el 72% dando paso a la V República. Otro referéndum significó el fin de la carrera política de De Gaulle, el de abril de 1969 con el que quería reformar el Senado y regionalizar Francia, rechazado por el 52%.
Una de las consultas más épicas fue el referéndum en Grecia sobre la monarquía realizado en diciembre de 1974, convocada por el gobierno que había ganado las primeras elecciones desde 1964. El Rey Constantino – que en 1967 huyó luego de protagonizar un contragolpe militar- se dirigió al país por televisión desde Londres admitiendo que había cometido errores políticos pero llamando a los griegos a votar por la monarquía; esta fue derrotada por el 69% de los votos a favor de una “democracia no coronada frente al 31% por una “democracia coronada”.
La Constitución española fue ratificada en una consulta popular en diciembre de 1978 por el 88% de votos. Antes, el referéndum sobre el Proyecto de Ley para la Reforma Política en diciembre de 1976 abrió las puertas al establecimiento de la monarquía constitucional, con el 94% de votos.
La Unión Soviética se desgajó de referéndum en referéndum. Si bien la consulta de marzo de 1991 recibió el 78% a favor de la existencia de una URSS reformada, varios de sus estados como Estonia, Letonia y Lituania, Armenia, Georgia y Moldavia boicotearon la consulta.
De allí todos fueron referéndums europeos independistas: Eslovenia (1990), Georgia, Uzbekistán, Ucrania, Estonia, Letonia, Lituania, Croacia, y Macedonia (1991) Bosnia-Herzegovina (1992), y Montenegro (2006).
Otros referéndums constitucionales en Europa del Este fueron el de Rumanía (1991). Lituania (1992), Estonia (1992), Serbia (1993). En Bielorrusia, Kazajastán Kirguizistán, Turkmenistan y Uzbekistán, los referéndums también han servido para prolongar el poder de sus dictadores.

El Breixt, el ostracsimo
Lo que ha sucedido en Reino Unido (RU) es una suerte de apuesta por un ostracismo moderno. Una ajustada mayoría compuesta sobre todo por adultos ha sacado a RU de la Unión Europea (UE) el más audaz proyecto donde se habían encontrado los pueblos que guerrearon entre ellos más de mil años, con millones de muertos civiles y militares. Se estima que las Guerras Napoleónicas (1799-1815) costaron 5 millones de vidas, la Primera Guerra Mundial (1914-1918) por lo menos 30 millones de muertos, y la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) más de 60 millones.
A la UE no le ha ido bien con el referéndum y allí reside la falta de previsión política de Cameron. Los datos que se han mostrado en estos días dan cuenta que la UE es una creación de los pueblos europeos desconfiados pero impulsada por la audacia de sus líderes. La mayoría de veces que pudieron, los pueblos han votado contra eso líderes, quizás más contra estosy  los sistemas nacionales que contra la misma UE.  Dos veces, en 1972 y 1994, Noruega rechazó en las urnas su ingreso al proyecto comunitario; en 1982, Groenlandia decidió salir de la Comunidad Económica Europea (CEE); en 1992, los daneses rechazaron por un ajustado 50,7% el Tratado de Maastricht de la UE y la moneda única, y el 2000 volvieron a votar contra el euro; el 2001 Irlanda rechazó el Tratado de Niza sobre la inmigración a la UE y el 2008 votó contra el Tratado de Lisboa; el 2003 Suecia también rechazó el euro con el 56% de votos; y el 2005, Francia y Holanda rechazaron el proyecto de Constitución Europea.
 
Lo jurídico y lo político
El referéndum está en el corazón del sistema jurídico del mundo. No es cierto que sea un instrumento de manipulación del pueblo, por excelencia; los datos arriba consignados lo evidencian.
No solo es Europa. En América Latina se vive también la fiebre del referéndum y aunque han sido polémicos los referéndums venezolanos -el del año 2004 sirvió para que Hugo Chávez se quede en el poder- uno de ellos, el del 2007 fue crucial para que no  se cambie la Constitución, y es probable que el que en breve se realice a pedido de la oposición democrática acabe con Maduro. Ahora mismo, Colombia se propone hacer una consulta para legitimar los acuerdos entre el gobierno y las FARC.
Según la profesora Welp, en los ochenta años que van de 1900 a 1980, hubo 38 referendos en América Latina. En los treinta años siguientes (desde 1981 hasta el 2010), hubo 103. Es decir que las consultas populares casi se han triplicado en estas últimas tres décadas. Mediante referendums se han promovido o impedido reformas constitucionales, se han vetado leyes aprobadas por el Parlamento y se han ratificado acuerdos internacionales[2].
El referéndum es un instrumento delicado, una institución de manejo fino. Parece que el tosco Cameron no ha valorado sus posibilidades y riesgos en toda su dimensión. Nosotros, con un uso más reciente por el derecho, hemos sido más cuidadosos al igual que  otros países de la región, actuando bajo el prinipio que todo no puede ser sujeto de referéndum y limitando su uso para ponerlo a salvo del populismo en la medida de lo posible. Así, el artículo 32° de la Constitución dispone:
“Pueden ser sometidas a referéndum:
1. La reforma total o parcial de la Constitución;
2. La aprobación de normas con rango de ley;
3. Las ordenanzas municipales; y
4. Las materias relativas al proceso de descentralización.
No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor”.


[1] Biscaretti de Ruffia, Paolo, Derecho Constitucional,  1987, Tecnos, Madrid.
[2] Welp, Yanina, El referendo en América Latina. Diseños institucionales y equilibrios de poder, en revista Nueva Sociedad No 228, julio-agosto 2010.

sábado, 16 de mayo de 2015

El Estado alocado y los genios sin dinero

http://www.larepublica.pe/impresa/opinion/273-el-estado-alocado-y-los-genios-sin-dinero
La República
La mitadmasuno
15 de mayo de 2015
Juan De la Puente
A propósito de la relación del Estado y las empresas, ahora que se le reclama al primero que imponga por la fuerza el proyecto #TíaMaría, reseño la potente investigación de la economista italiana Mariana Mazucatto (El Estado emprendedor, mitos del sector público frente al privado, RBA Libros 2014), que aborda las relaciones entre el Estado, la empresa y el capital.
Inicialmente orientada a convencer al estado británico de que no recorte programas de apoyo a las empresas, el libro revela con detalle el papel del Estado en la financiación de Internet, Apple y Google, incluido el desarrollo específico de proyectos como Iphone, desvirtuando la leyenda de que los grandes hitos de la tecnología se deben a genios jóvenes con zapatillas y sin dinero que se encerraron en un garaje para producir los asombrosos inventos de la última hora de la humanidad.
La base de la investigación de Mazucatto sostiene que un Estado que asume riesgos es capaz de relacionarse con el sector privado saliendo de la camisa de fuerza que pretende reducirlo a una función exclusiva de corrección de las fallas del mercado o a reducir impuestos. Explica con datos que empresas como Intel, Compaq y Apple recibieron fondos públicos para las etapas iniciales de sus proyectos, superando un problema serio para el desarrollo, y más agudo en las economías emergentes: la falta de financiamiento de largo plazo y de capital riesgo.
Por citar dos casos, en EEUU, el financiamiento público de las investigaciones farmacéuticas fue de 972 mil millones de dólares entre los años 1936-2011, y de 30 mil millones el 2012, que se entregan a través de 50 mil subvenciones a más de 350 mil investigadores. El caso de Apple es aún más revelador; las tecnologías en las que basa sus productos son el resultado de décadas de apoyo estatal a la innovación y que, a diferencia de lo que se piensa generalmente, obedecen menos a un desarrollo propio que a su capacidad de integrarlos en una arquitectura innovadora, además de una cultura emprendedora “alocada” como solía decir Steve Jobs. A pesar de ello, según el Departamento de Hacienda de EEUU, solo el año 2008 las empresas de tecnología (incluida Apple) solicitaron 8,300 millones de dólares en desgravaciones fiscales por investigación y experimentación.
En nuestro caso, la crisis del boom de las exportaciones de materias primas nos encuentra sin inversión en tecnología (I+D) clave para el agregado a nuestra economía y en un proceso de diversificación productiva atrasado y precario. El Perú solo invierte el 0.12% de su PBI en I+D, por debajo del promedio de A. Latina que es de 0.75% PBI, y lejos de los países de la OCDE que destinan 2.2% PBI. Se entiende por ello que el 2004, nuestras exportaciones no tradicionales sumaban el 28% del total mientras que el 2013, cuando ya se hacía tangible la crisis del boom, bajaron a 23%.
El libro cuestiona las teorías de la mano invisible del mercado que fuerza la retirada del Estado bajo la presunción de que es demasiado grande y pesado, y a cuyo amparo se ha producido su desmantelamiento. Mazucatto pone bajo fuego el concepto del papel subsidiario del Estado en la economía, que solo justifica la intervención cuando el beneficio social es superior al beneficio privado.
Estas y otras investigaciones han disuelto el mito de la incapacidad del sector público como agente inversor, un discurso todavía vigente en el Perú, un rezago ideológico que impide una vigorosa alianza público-privado para la agenda TIC, más allá de las obras de infraestructura y del cálculo de los beneficios sociales y privados.
Finalmente, la crítica al Estado capturado y sometido a los intereses privados que solo le extraen subvenciones, privilegios innecesarios, recorte de impuestos y eliminación de trámites, y al que se le exige imponer por la fuerza la inversión, es incompleta si no conduce, como lo hace Mazucatto, a la  propuesta de un Estado que se proponga crear y dar forma al mercado, un proceso revolucionario que opera en varias economías emergentes.

jueves, 16 de agosto de 2012

Correa, Assange, el asilo y la democracia

Si el asilo a Julián Assange hubiese sido concedido por el Perú, Brasil o Chile, es probable que en este momento debatiríamos sobre Assange y no sobre Rafael Correa, el Presidente de Ecuador, un mandatario que ha cometido serias violaciones de DDHH.
Considero que debemos volver al debate del asilo, a pesar de Correa y recuperar el concepto de la soberanía del Estado vecino que es lo que pone en alto la institución del asilo y, sobre todo, el carácter humanitario de la medida. He registrado que pocas veces en un proceso de asilo se ha hecho, como ahora, más énfasis en el Estado asilante que en el asilado. Cuando Víctor Raúl Haya de la Torre demandó el asilo a Colombia (1949) gobernaba ese país Luis Mariano López Ospina, un mandatario que dio un autogolpe cerrando el Congreso de su país, un precursor del fujimorismo, y al que sucedieron otros autócratas como Laureano Gómez, Roberto Urdaneta y el célebre Gustavo Rojas Pinilla. Todos ellos mantuvieron la bandera del asilo de Haya, contra la dictadura de Odría.
Tres casos claros
En la década de los setenta, el gobierno militar de Juan Velasco recibió decenas de asilados que venían de Chile represaliados por la dictadura de Augusto Pinochet, o de Bolivia perseguidos por Hugo Banzer, y en los países vecinos no se le ocurrió a los demócratas discutir los méritos del gobierno asilante porque lo fundamental eran, son y serán siempre los asilados. Durante el gobierno militar de Francisco Morales Bermúdez se persiguió a hombres de derecha e izquierda asilados por la “dictadura perfecta” mexicana.
Mientras asumanos que la acusación a Assange por violación sexual, que debe ser investigada, no tiene que ver con Wikileaks y nos fijemos en Correa como el actor central de ese caso, estaremos cayendo en una confusión perfecta, política y jurídica. Tres datos más sobre la mesa: 1) Haya fue perseguido por Odría acusado de delitos comunes pero para Colombia pesó la esencia política del caso; 2) El golpe de Fujimori persiguió a Alan García para procesarlo por corrupción pero para Colombia pesó más el origen de la persecución, es decir el golpe de Estado. No recuerdo a los demócratas que se opusieron al golpe de 1992 aplaudir esa persecución; y 3) El mismo Fujimori, golpista exitoso, asiló en 1992 a un grupo de venezolanos golpistas fallidos contra el impopular Presidente Carlos Andrés Pérez, llegados a Iquitos, porque entendía el motivo politico de su presencia en el país.
Una institución, política, humanitaria y universal
El asilo es una institución al mismo tiempo política y humanitaria, donde la racionalidad del Estado que concede el asilo es fundamental, practicado en base a un estándar universal que permite distinguir cuando una persona merece refugio, asilo o extradición. Ese mismo estándar le impidió a Chile concederle el asilo a Fujimori pero sí a Eduardo Calmell del Solar, el socio de Montesinos en Cable Canal de Noticias. El Perú, en ambos casos aceptó la racionalidad chilena a pesar de que en el segundo caso lo consideramos injusto.
La tension entre lo político y lo humanitario es compleja y no exenta de los contextos. El Perú rechazó en la década pasada el pedido de asilo del ex Presidente de Ecuador Abdalá Bucaram que apareció un dia en el Aeropuerto Jorge Chávez procedente de Panamá donde estaba asilado desde que fue sacado violentamente del poder; fue devuelto a Panamá a las pocas horas. En la decision del Estado peruano aquella vez fue determinante el hecho de que Bucaram ya tenía asilo y que era evidente su interés de hacer proselitismo desde el Perú. Contrariamente, el Perú aceptó el pedido de asilo del ex Presidente de ese mismo país, Lucio Gutiérrez, quien también tenia asilo en Brasil. En la decisión fue determiante el deseo de Gutiérrez de preparar su retorno a su país para responder a la justicia, como lo hizo un día cruzando a pie la frontera peruano ecuatoriana para entregarse a los tribunales.
En la disputa que se  abre entre Ecuador y Reino Unido por Assange, el carácter político del caso es fundamental así como el factor humanitario. La parte británica ha sido sincera en señalar que su relacion histórica con Suecia preside su deseo de entregar a Assange a ese país. Sin embargo, en la Union Europea la jurisprudencia ha evolucionado en los últimos 20 años en la direccion de las decisiones humanitarias del asilo, recortando espacios a la soberanía de los países miembros. La justicia europea está poblada de sentencias que sobre de los vacíos de la ley y de las instituciones reivindican la obligacion humanitaria de los estados.
La jurisprudencia europea
En el más reciente y sonado caso, el de M.S.S. contra Bélgica y Grecia resuelto por el Tribunal Euorpeo de DDHH, se sienta jurisprudencia sobre que un Estado de la UE vulneraría el Convenio Europeo de DDHH si expulsara o extraditara a un extranjero hacia un país cuando existieran temores serios y fundados de que esa persona, en caso de ser expulsada o extraditada, correría un riesgo real de sufrir tratos violatorios de sus DDHH.
Las expresiones del abogado de Asaange, el ex juez global Baltasar Garzón, van en esa dirección. Garzón ha dicho que "lo que tiene que hacer Reino Unido es aplicar las obligaciones diplomáticas de la Convención del Refugiado y dejarle marchar dándole un salvoconducto. De lo contrario, acudiremos a la Corte Internacional de Justicia". La estrategia que se dibuja es la siguiente: Assange, australiano de nacimiento debe ser tratado como miles de ciudadanos del mundo que llegan a Europa huyendo de las represiones de otros continentes y sobre cuyos derechos, los tribunales europeos han dictado justicia. El asunto se complica porque el Estado que lo pide no es una dictadira asiática, africana o americana sino Suecia, aunque el principio humanitario sigue en pie. Por esa misma razón, la defensa de Assange ha empezado a movilizar al gobierno de Australia.
Un poco de historia
El asilo, como institución universal es más que Correa. Se registran algunos antecedentes del asilo durante la Revolución Francesa, donde un decreto de 1792 concedía asilo a los extranjeros que se incorporaban al ejército. Esta figura ha sido recogida por la tradición constitucional francesa que asila a los extranjeros expulsados de su patria. En América Latina se convierte en una norma de Derecho Internacional en la Sexta Conferencia Interamericana en la Habana en 1928 en que 21 países suscriben el Convenio del Asilo.
Ya se ha dicho que el más célebre asilado durante el siglo XX fue el peruano Víctor Raúl Haya de la Torre quien se refugio en la embajada colombiana el 3 de febrero de 1949, meses después del golpe de Estado que perpetró el general Odría contra el gobierno de Bustamante y Rivero. Colombia concedió el asilo y la dictadura de Odría se negó a entregar el salvoconducto alegando que Haya estaba perseguido por delitos comunes y no por sus ideas. El conflicto llegó a la Corte Internacional de Justicia de La Haya cuyos fallos de noviembre de 1950 y de junio de 1951 no resolvieron el tema de fondo (aquí). El conflicto se resolvió cuando el 6 de abril de 1954, cinco años después, por acuerdo entre ambos países Haya fue autorizado a salir con rumbo a México.
La doctrina constitucional del asilo
El asilo, etimológicamente proviene de la voz latina asylum que significa lugar de refugio para los perseguidos. Es la protección u amparo otorgada por un Estado a las personas perseguidas por razón de sus convicciones sean éstas religiosas, políticas, sociales, étnicas o culturales. Es una institución del derecho internacional surgida con el propósito de evitar la persecución de líderes políticos y sociales. Garantiza la libertad de pensamiento y no ser perseguido por razón de las ideas. Es una institución que al mismo tiempo establece determinados requisitos: 1) Estado asilante; 2) Estado que persigue; 3) Sujeto del derecho material o perseguido; 4) Acto de persecución (ideas que generan el acto persecutorio); y 5) Acto de asilarse o de solicitar asilo.
En el caso nuestro, la Constitución establece dos ámbitos del asilo. En la primera parte del artículo 36° se declara que el Estado peruano reconoce el asilo y acepta la calificación del asilado, se supone de un ciudadano peruano, que otorga el gobierno asilante, declarando una renuncia expresa a reclamar cuando otro Estado acoge a un perseguido nacional. En la parte final del artículo se entiende que si el Perú dispone la expulsión de un asilado no se le entrega al gobierno que lo persigue, es decir el principio de la no devolución.
El asilo territorial y el diplomático
El asilo puede ser de dos clases: el territorial y el diplomático. El asilo territorial es aquel que se concede en el territorio físico del Estado asilante y está consagrado en el artículo 14° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También en la Declaración sobre el Asilo Territorial, aprobada por la Asamblea General de la ONU en resolución 2312 del 14 de diciembre de 1967; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención sobre Asilo Territorial (Caracas, 1954).
Para el caso Assange es relevante lo que señala la Convención Americana de DDHH, artículo 22° inciso 7: “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales”.
El asilo diplomático es el que se  concede en representaciones diplomáticas, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares. Es consagrado por Convención sobre Asilo, adoptada por el VI Conferencia Internacional Americana (La Habana 1928); la Convención sobre Asilo Político, de la VII Conferencia Internacional Americana (Montevideo, 1933); y la Convención sobre Asilo Diplomático, de la X Conferencia Internacional Americana (Caracas, 1954). El Perú y Ecuador suscribieron estos tres instrumentos internacionales.
Reino Unido no reconoce el asilo diplomático. Ello no implica que los actos ecuatorianos en sus legaciones diplomáticos de esos países no expresen su soberanía ni que la práctica de ellos viole la soberanía británica. A pesar de la farragosa declaración ecuatoriana en relación al asilo de Assange queda claro que Ecuador invoca las propias normas internacionales de las que es signatario para aceptar el asilo de Assange. Sería ilógico que el propio país asilante se autolimite en su capacidad de asilar solo porque un país no reconoce el asilo diplomático. El mundo ya no funciona bajo la lógica de la exclusivsa práctica de "derechos de contenido nacional".

jueves, 29 de marzo de 2012

Después de la fragata

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/despues-de-la-fragata-29-03-2012
La República
La mitadmasuno
29 de marzo 2012
Juan De la Puente

El gobierno ha logrado defender el núcleo de su política exterior atacada a propósito del episodio de la fragata inglesa Montrose; con éxito, ha reivindicado el carácter soberano de nuestras decisiones, la solidaridad colectiva y continental con Argentina en su reclamo de las Malvinas, y la necesidad de contar con una sociedad cohesionada alrededor de una dirección única de las relaciones internacionales.
Lamentablemente, esta defensa se ha debido realizar frente a otros peruanos, varios de ellos hombres de Estado. Algunos necesitaron una veloz alfabetización; en menos de 24 horas debieron entender las diferencias entre la política interna y exterior y la esencia de conceptos como soberanía. Es probable que requieran más tiempo para reconocer la noción de integración: que el Perú es más que un mercado en busca de socios; que nos ubicamos en América Latina, que hemos perdido y ganado guerras, que tenemos amigos y ex enemigos, que necesitamos más amigos y que, por último, tenemos intereses nacionales y fronteras. En ese sentido, es penosa y detestable la visión de los parlamentarios aplaudiendo el comunicado inglés contra su propio país, creyéndolo contra el gobierno o el canciller.
Desde el instante mismo de la Independencia, nuestra República fue asaltada por la fragmentación que, a decir de Bernardo Monteagudo, el segundo canciller de la República, expresan relaciones de grupos “que se detestan” y entre hombres que forman tantas subdivisiones que dificultan la convivencia y la misma democracia. En nuestra historia es recurrente que esa fragmentación, o la tentación de ella, brote en episodios decisivos de nuestras relaciones internacionales, momentos en que las conspiraciones internas socavan la unidad frente al exterior.
La tentación del fraccionamiento persiste luego del episodio de la fragata. Un sector insiste en alcanzar una pequeña victoria sobre el gobierno y otro, en vía de retroceso, condiciona su apoyo al gobierno (en realidad al Perú) en la fase oral de nuestra demanda ante La Haya a cambios en Torre Tagle. Echando a un lado la singularidad del momento, continúan forzando un cambio de la política exterior de integración y de no confrontación con los bloques ideológicos, disfrazando sus exigencias con una demanda de profesionalismo. Lo hace el grupo cuyo gobierno tuvo 7 cancilleres que no pertenecían a Torre Tagle, que diezmó el servicio exterior con la expulsión de 117 diplomáticos y que sometió a la cancillería a los designios muy profesionales de Vladimiro Montesinos.
El Perú no habría llegado a La Haya sin cohesión y deberá salir de ella en las mismas condiciones. De cara a la sentencia de la Corte Internacional, el hecho más trascendental de la política exterior peruana de los últimos años, para lo que quedan pocos meses, requerimos menos mezquindad y más memoria y unidad.